50 97.97. El 21 de enero de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitió un dictamen en el cual se detallaron las diligencias realizadas en el proceso hasta esa fecha, y las diligencias no actuadas, entre ellas la de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona. En dicho documento se señaló que el Director de seguridad de la Región Norte expresó el 17 de noviembre de 2003 que no se había podido llevar a cabo el traslado del señor Urcesino Ramírez Rojas “por falta de presupuesto”. Asimismo, se señaló que el 12 de diciembre de 2003 el Instituto Nacional Penitenciario expresó que “se ha[bía] aprobado el traslado del interno pero que por motivos de recorte presupuestal [se] imposibilit[ó] ejecutar dicho operativo”97. 97.98. El 26 de enero de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo, “[e]n virtud de la resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo [el 13 de octubre de 2003 (supra párr. 97.94)], mand[ó] ampliar el plazo de la Instrucción por el término de 45 días, para los efectos de practicarse las diligencias solicitadas por el Fiscal Superior [el 25 de septiembre de 2003 (supra párr. 97.93)]”98. 97.99. El 2 de febrero de 2004 el abogado defensor del señor Urcesino Ramírez Rojas presentó un escrito ante el Primer Juzgado Penal Especial para Delitos de Terrorismo, en el que señaló que la diligencia de confrontación entre la presunta víctima y la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona no se llevó a cabo porque el señor Ramírez Rojas no había sido trasladado a la ciudad de Lima99. 97.100. El 12 de marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo, amplió el plazo de la instrucción por el término de 30 días, a fin de que se llevaran a cabo las diligencias solicitadas por el Fiscal Superior en su dictamen de 8 de marzo de 2004100. 97.101. El 17 de marzo de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo solicitó, entre otras, que la diligencia de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y la procesada Isabel Cristina Moreno Tarazona se realizara el 1 de abril de 2004, así como se solicitaran a la morgues correspondientes los 97 Cfr. dictamen de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitido el 21 de enero de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 6, folios 5435 a 5457). 98 Cfr. informe final ampliatorio del Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo emitido el 26 de enero de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 6, folios 5459 a 5467). 99 Cfr. escrito del abogado del señor Urcesino Ramírez Rojas presentado ante el Primer Juzgado Penal Especial de Terrrorismo el 2 de febrero de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 18, folios 1849 a 1851). 100 Cfr. auto ampliatorio de instrucción emitido por la Sala Nacional de Terrorismo en el expediente 69-03 el 12 de marzo de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 6, folio 5477); y dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, emitido el 8 de marzo de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo 6, folio 5469 a 5475).

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