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relación con “el régimen jurídico de la cadena perpetua, […] establecer los límites
máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2º, 3º incisos b) y c),
4º, 5º y 9º del Decreto Ley No. 25.475, y […] regular la forma y el modo cómo se
tramitarán las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere
la […] Sentencia”22.
97.9. El Decreto Legislativo N° 926 reguló la anulación de las sentencias, juicios
orales, y en algunos casos la insubsistencia de las acusaciones fiscales de los
procesos seguidos por el delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad
secreta. En lo referido a los efectos de la nulidad, el artículo 4 del Decreto
Legislativo N° 926 señaló que "[l]a anulación declarada conforme al presente
Decreto Legislativo no tendrá como efecto la libertad de los imputados, ni la
suspensión de las requisitorias existentes". La primera disposición complementaria
estableció que el “plazo límite de detención conforme con el Art. 137° del Código
Procesal Penal en los procesos en que se aplique el [mencionado] Decreto Legislativo
se computar[ía] desde la fecha de expedición de la resolución que declare la
anulación"23.
a) Hechos en relación con el señor Wilson García Asto
97.10. El señor Wilson García Asto, de nacionalidad peruana, nació el 22 de febrero
de 1970 y tenía 25 años de edad al momento en que ocurrieron los hechos objeto
del presente caso, y cursaba el último año de estudios de Ingeniería de Sistemas en
la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional del
Callao.
En relación con la detención del señor Wilson García Asto y la investigación policial
97.11. El 30 de junio de 1995 el señor Wilson García Asto fue detenido por personal
de la DINCOTE mientras se encontraba en un paradero de autobús, sin previa orden
judicial. Dicha detención se produjo al mismo tiempo en que fueron detenidos los
señores Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas y María Beatriz Azcarate Vidalón.
97.12. El mismo 30 de junio de 1995 la policía levantó un acta de registro personal
del señor Wilson García Asto, en la que señaló que la documentación encontrada a
dicho señor consistía en "tres (03) volantes de carácter subversivo”. La presunta
víctima se negó a firmar el acta de registro personal, argumentando que los volantes
no le pertenecían.
97.13. También el 30 de junio de 1995 el señor Wilson García Asto fue trasladado a
las oficinas de la DINCOTE, donde fue mantenido incomunicado hasta el 12 de julio
de 1995, fecha en que prestó su manifestación policial.
22
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003, en la cual se
resolvió una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de
5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 51,
folios 374 a 443); y Decretos Legislativos Nos. 921, 922, 923, 925 y 926 (expediente de anexos a la
demanda, anexos 52 a 58, folios 444 a 463).
23
462).
Cfr. Decreto Legislativo No. 926 (expediente de anexos a la demanda, anexo 57, folios 460 a
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