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97.14. El 1 de julio de 1995 personal de la PNP realizó un registro en el domicilio de
la presunta víctima, quien habitaba con sus padres y hermanos, sin contar con orden
judicial y sin la inicial presencia del representante del Ministerio Público, quien llegó
al final de la diligencia. Al realizar el registro domiciliario se incautó una
computadora.
En igual forma se incautaron, bajo el título de "literatura,
manuscritos, periódicos, panfletos, volantes y otros de carácter subversivo”, una
serie de documentos, así como noventa y nueve disquetes cuyo contenido no se
especificó, al no haber sido examinados por las autoridades. La familia del señor
Wilson García Asto fue obligada a firmar el acta de registro domiciliario. Asimismo,
se obligó a la presunta víctima a firmar el acta de registro sin haberla leído, bajo
amenaza de detener a su familia.
97.15. El 11 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial del señor
Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas, quien afirmó conocer al señor Wilson García
Asto. Esta declaración no fue ratificada ante el juez penal en su declaración
instructiva (infra párr. 97.22).
97.16. El 12 de julio de 1995 el señor Wilson García Asto rindió manifestación
policial, en la que declaró que la documentación listada en el acta de registro
personal no fue incautada en su persona ni le pertenecía.
97.17. El mismo 12 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial de la
señora María Beatriz Azcarate Vidalón, quien negó conocer al señor Wilson García
Asto.
97.18. El 13 de julio de 1995 la PNP formuló el atestado policial No. 071-D3DINCOTE (en adelante “atestado policial No. 071”), en el que señaló que en el
momento de la detención del señor Wilson García Asto se habría encontrado en su
poder "propaganda terrorista descrita en el acta respectiva". Además, la Policía
describió algunos documentos que supuestamente contenía el disco duro de la
computadora incautada en el domicilio de la presunta víctima, señalando que eran
“de uso exclusivo de los integrantes del PCP-SL” (en adelante “Sendero Luminoso”) y
que existían otros “documentos encriptados” en la referida computadora que serían
objeto de un análisis posterior. En dicho atestado policial el señor Wilson García Asto
fue sindicado como presunto autor del delito de terrorismo, por supuestamente
haberse “comprobado su militancia en el [Sendero Luminoso] como ‘Apoyo
Organizado’ de la Zonal Norte del Comité Regional Metropolitano de” dicha
organización. La PNP determinó en el atestado policial que los competentes para
conocer de los hechos eran la 43 Fiscalía Provincial de Turno y el 43 Juzgado de
Instrucción de Turno.
En relación con el proceso penal seguido en contra del señor Wilson García Asto
97.19. El 17 de julio de 1995 el Fiscal Provincial Adjunto encargado de la
Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal ad hoc de Terrorismo de Lima formuló
denuncia penal contra el señor Wilson García Asto como presunto autor del delito
contra la tranquilidad pública (terrorismo) en agravio del Estado, de conformidad con
lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley N° 25.475, ofreciendo como
prueba el atestado policial No. 071 (supra párr. 97.18).
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