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(viii) gastos de asesoría legal durante el proceso penal desde 1995
hasta 2003, por un monto de US$ 3,318.57 (tres mil trescientos
dieciocho con cincuenta y siete centavos de dólares de los Estados
Unidos de América) ; y
(ix) gastos por envío al exterior de correspondencia, fax, ascendente
a US$ 303.49 (trescientos tres con cuarenta y nueve centavos de
dólares de los Estados Unidos de América).
II) En relación con el señor Urcesino Ramírez Rojas
a)
al momento de la detención del señor Urcesino Ramírez Rojas se
encontraba “en condición de cesante, pero aún […] tenía grandes expectativas
de iniciar proyectos de consultoría y de investigación”;
b)
para estimar el monto correspondiente por el lucro cesante del señor
Urcesino Ramírez Rojas “debe tomarse en consideración [su] perfil profesional y
la experiencia laboral de veinte años laborando en la administración pública,
que [l]e permitieron adquirir cierto reconocimiento por la calidad de [sus]
asesorías entre los parlamentarios del Congreso de la República”;
c)
si bien el monto de una consultoría realizada por el señor Urcesino
Ramírez Rojas variaba “dependiendo de la complejidad y la materia
desarrollada, puede establecerse un aproximado de US$ 12,000.00 (Doce mil
dólares de los Estados Unidos de América) por asesorías al año. Tomando en
cuenta el tiempo de detención de trece años, el monto total por lucro cesante
se eleva a la cantidad de US$ 156,000.00 (Ciento cincuenta y seis mil dólares
de los Estados Unidos de América)”;
d)
en el caso específico del hermano del señor Urcesino Ramírez Rojas, el
señor Pedro Ramírez Rojas, “al momento de [su] detención tenía la calidad de
cesante del Banco de la Nación. Con los ahorros obtenidos […] realizaba
negocios de venta de abarrotes; sin embargo, debido a [su] detención, el
negocio tuvo que cerrar por la constante presencia policial que generaba una
sensación de inseguridad en la familia. Tras el cierre de la tienda, [su] hermano
Pedro tenía pensado invertir sus pocos ahorros en montar una ferretería, sin
embargo, este proyecto también se vio truncado al complicarse [la] detención
[de Urcesino] y deber asumir las gestiones de [su] defensa legal siendo [su]
hermano Pedro, el único de [sus] hermanos quien en su calidad de cesante
cuenta con algunos pocos medios para ver por [su] suerte”;
e)
el señor Urcesino Ramírez Rojas y sus familiares han incurrido en un total
de US$ 13,436 (trece mil cuatroscientos treinta y seis dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño emergente por los siguientes gastos:
(i) pérdida de una “máquina de escribir”, información económica,
financiera y poblacional recopilada en años de estudio, más de 100
diskettes, libros, revistas y cintas magnetofónicas, ascendente a un
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