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no había enviado al juzgador el análisis de la supuesta información encriptada en la
computadora incautada a la presunta víctima.
97.27. El 18 de abril de 1996 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia
de Lima, conformada por jueces sin rostro, condenó al señor Wilson García Asto a
veinte años de pena privativa de libertad como autor del delito de terrorismo en
agravio del Estado, conducta prevista en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley No.
25.475, y al pago de una reparación civil. La Sala Penal Especial consideró que de la
documentación encontrada en el domicilio de la presunta víctima se acreditaba que
ésta “tenía participación activa con el grupo sedicioso Sendero Luminoso”. Ese
mismo día, al término de la audiencia en la que se dio lectura a la sentencia que lo
condenó, el señor García Asto interpuso recurso de nulidad contra dicho fallo. La Sala
Penal Especial concedió el recurso de nulidad interpuesto por la presunta víctima.
97.28. El 14 de julio de 1997 la Corte Suprema de Justicia, también conformada por
jueces sin rostro, declaró no haber nulidad en la sentencia de 18 de abril de 1996
que fuera recurrida por el señor Wilson García Asto.
En relación con la anulación de la sentencia y el nuevo juicio en contra del señor
Wilson García Asto.
97.29. El 20 de noviembre de 2002 la señora Celia Asto Urbano, madre de la
presunta víctima, interpuso una acción de hábeas corpus a favor de su hijo, en
contra de las decisiones de la Corte Superior de Justicia y de la Corte Suprema de
Justicia de Lima, por violación a las garantías judiciales24.
97.30. El 27 de noviembre de 2002 el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada, en primera
instancia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del señor Wilson García
Asto por la supuesta violación al debido proceso25.
97.31. El 15 de enero de 2003 la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima revocó la decisión de 27 de noviembre de 2002 que había declarado
infundado el hábeas corpus interpuesto a favor del señor Wilson García Asto26. Esta
sentencia, luego de reconocer que el procedimiento a que fue sometida la presunta
víctima violó principios fundamentales como el debido proceso, el de juez natural, el
derecho de conocer si el juzgador resultaba competente y por haber sido sentenciado
por jueces sin rostro, declaró nulo el primer proceso penal seguido en su contra en el
fuero común por el delito de terrorismo en agravio del Estado, desde el auto de
apertura de instrucción. En consecuencia ordenó la remisión del expediente a la
24
Cfr. sentencia emitida por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima el 27 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1,
anexo 25, folios 194 a 196).
25
Cfr. sentencia emitida por el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima el 27 de noviembre de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1,
anexo 25, folios 194 a 196).
26
Cfr. sentencia emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
enero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo 1, anexo 26, folio 200).
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