5 preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, a las representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “las representantes”) y les informó sobre el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas argumentos (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 18. El 24 de agosto de 2004, anexos, al Estado y le informó representación en el proceso. El señor Felipe Villavicencio Terreros la Secretaría, notificó la demanda, junto con sus sobre los plazos para contestarla y designar su 23 de septiembre de 2004 el Estado designó al como agente en el presente caso. 19. El 5 de octubre de 2004 la señora Carolina Loayza Tamayo y la señora Rosalía Uzátegui, Directora Ejecutiva del Centro de Investigación y Asistencia Legal en Derecho Internacional (en adelante “IALDI”), en su calidad de representantes remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental. Las representantes solicitaron que la Corte se pronunciara, además de los derechos argumentados por la Comisión (supra párrs. 1 y 2), sobre la presunta violación de los artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 17 (Protección a la Familia), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, así como de los artículos 1, 2 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 20. El 23 de diciembre de 2004 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, al cual adjuntó prueba documental. 21. El 16 de febrero de 2005 las representantes remitieron algunos documentos “generad[os] con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes [y] argumentos” relacionados con el señor Urcesino Ramírez Rojas (infra párr. 90). 22. El 28 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado, como prueba para mejor resolver, la presentación de una copia de la totalidad de los expedientes judiciales de los procesos tramitados en la jurisdicción interna contra las presuntas víctimas, así como de las leyes y disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos tramitados en la jurisdicción peruana contra dichas personas. 23. El 14 de marzo de 2005 el Estado presentó prueba documental que daba cuenta del estado actual de los procesos penales seguidos en contra de las presuntas víctimas (infra párr. 90). 24. El 18 de marzo de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores Celia Asto Urbano y Urcesino Ramírez Rojas, propuestos como testigos por la Comisión, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser remitidas al Tribunal a más tardar el 11 de abril de 2005 y serían transmitidas a las representantes y al Estado para la presentación de las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, el

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