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114. La vigencia del artículo 6 del Decreto Ley No. 25.659 en el momento en que
el señor Wilson García Asto fue detenido, y durante la tramitación del primer proceso
seguido en su contra, vedaba jurídicamente la posibilidad de interposición de
acciones de hábeas corpus. La Corte entiende que la modificación introducida por el
Decreto Ley No. 26.248 no benefició a la presunta víctima, por ser su caso “materia
de un procedimiento en trámite”.
115. Por lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de hechos por
parte del Estado, la falta de flagrancia y de orden judicial para llevar a cabo la
detención del señor Wilson García Asto, el hecho de que no fue puesto a disposición
de autoridad judicial competente sino recién 17 días después de su detención, y que
se vio privado a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este
decidiera sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención, así como la falta
de protección judicial, este Tribunal declara que el Perú violó en su perjuicio los
artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
de la misma, al momento de su detención y durante el primer proceso judicial al que
fue sometido.
116. Las violaciones anteriormente declaradas son anteriores e independientes del
hecho de que los tribunales peruanos mediante sentencia dictada el 15 de enero de
2003 (supra párr. 97.30), en una acción de hábeas corpus interpuesta por los
familiares del señor Wilson García Asto, anulara la sentencia y el primer proceso en
su contra.
*
b) En relación con la detención preventiva del señor Wilson García Asto a partir de la
anulación de su primero proceso
117. El 15 de enero de 2003 la Sala Penal de la Corte Superior de Lima declaró la
nulidad del proceso penal seguido en el fuero común ante jueces sin rostro contra el
señor Wilson García Asto (supra párr. 97.30). A raíz de la anulación del primer
proceso en su contra, el 10 de marzo de 2003 el Primer Juzgado Especializado Penal
en Delito de Terrorismo dictó el auto de apertura de instrucción en la vía ordinaria en
su contra por el delito de terrorismo en la modalidad de asociación tipificada en el
artículo 5 del Decreto Ley N° 25.475 y dictó mandato de detención en su contra, con
mérito en el atestado policial acompañado por el Fiscal (supra párrs. 97.32 y 97.34)
argumentando que, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal se
contaba con elementos probatorios suficientes de la posible comisión del delito
imputado.
118. En cuanto a la detención provisional del señor Wilson García Asto, la Corte
observa que la Constitución peruana de 1993, vigente al inicio del nuevo proceso
contra la presunta víctima, señala en su artículo 2, inciso 24, letra b), relativo a la
libertad y a la seguridad personales, que:
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos
previstos por la ley. […]
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