93 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1. DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 213. En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención, Comisión Interamericana señaló que: la a) “a la luz del reconocimiento de responsabilidad del Estado y de la prueba producida en el procedimiento ante la Corte, la Comisión considera que el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1 (1) del mismo tratado”; b) los hechos relacionados con los “apremios físicos y sicológicos sufridos por Wilson García Asto mientras estuvo detenido en las instalaciones de la DINCOTE en 1995 […] si bien no [son] hechos supervinientes […] la Corte podría considerarlos como parte de los hechos objetos del presente caso”; y c) “los hechos que fueron precisados, detallados o aclarados por la representante, que se encontraban en la demanda de la [Comisión], son los referidos al modo en que fueron detenidas y juzgadas las víctimas tanto en los primeros procesos como en los nuevos procesos, así como los referidos a los sufrimientos experimentados por las víctimas debido a las condiciones de detención en los distintos centros penales en que estuvieron recluidas. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte […] éstos son parte de los hechos objeto del caso. Alegatos de las representantes 214. En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención, las representantes señalaron que: a) las presuntas víctimas fueron sometidas “a actos de tortura, así como [a una] condena en condiciones carcelarias denigrantes y humillantes, indignas de cualquier ser humano”; b) “la incomunicación y, posteriormente, el aislamiento celular de los que fu[e] objeto [el señor Wilson García Asto] por un año de acuerdo a la legislación vigente del Estado, constituyen per se violaciones al artículo 5 de la Convención”; c) el traslado del señor Wilson García Asto “al penal de Yanamayo, en Puno y luego al penal de Challapalca, en Tacna[,] dificultó de sobre manera el que [sus] familiares, residentes en Lima, pudieran visitar[le], aunque lo hicieron, enfrentando las dificultades de transporte, condiciones climatológicas y económicas”; d) “[a]unque [el señor Urcesino Ramírez Rojas] no fu[e] objeto de torturas físicas, sí lo fu[e] de tortura psicológica ya que diariamente, efectivos

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