pronunciarse sobre el mismo". La Comisión solicitó "que se haga lugar de inmediato a lo arriba
solicitado".
7. El 11 de mayo de 1998, el peticionario informó a la Comisión que había recibido una carta
del señor Joseph Theodore, Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad, en que se le informaba
que había recibido la carta fechada el 8 de mayo de 1998, en que se le hacía saber que se
había presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia en
nombre de Wilson Prince. El Ministro manifestó asimismo:
En tales circunstancias, deseo informarle que he aconsejado al Presidente de la República de Trinidad y Tobago que
disponga una suspensión de la ejecución de la sentencia de muerte de Wilson Prince hasta la fecha que él ordene y
disponga.
8. El señor Prince es el primer preso del pabellón de la muerte cuya ejecución haya sido
suspendida por el Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad en función de la presentación de
una denuncia ante la Comisión acompañada de la solicitud de medidas cautelares.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
9. Los peticionarios expresan que el señor Prince apeló su procesamiento ante la Corte de
Apelaciones de la República de Trinidad y Tobago, y en una sentencia fechada el 14 de octubre
de 1997, dicha Corte denegó su solicitud de autorización para apelar. La Corte de Apelaciones
tramitó la solicitud como audiencia de la apelación misma, que en consecuencia rechazó,
confirmando la condena y la sentencia. El señor Prince confió su defensa a Mishcon de Reya al
solicitar al Comité Judicial del Consejo Privado Autorización Especial para Apelar con
auxiliatoria de pobreza. El 11 de marzo de 1998 el Comité Judicial denegó al señor Prince
autorización para apelar.
10. En la denuncia se sostiene que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos
de la Convención Americana en detrimento del peticionario: artículos 4(1), 4(6), 5, 7(5), 8 y
24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la
"Convención Americana"). Específicamente, el peticionario sostiene, inter alia, que se
produjeron graves violaciones de derechos en relación con la demora de dos años y once
meses que sufrió la iniciación del juicio del señor Prince, lo que, según se sostiene, lo privó de
su derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. Se sostiene además que la
imposición de una pena de muerte preceptiva en todos los casos de homicidio intencional
representa un castigo "cruel, inhumano y degradante". El peticionario sostiene además que se
violó el derecho a la igualdad ante la ley por el hecho de que el Señor Prince no gozó del
derecho a ser oído ante el Comité de Asesoramiento, que se violó su derecho a la vida y su
derecho a un juicio justo, y que las condiciones de prisión posteriores al procesamiento violan
los cánones internacionales.
B.
Posición del Estado
11. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una
reunión el 20 de febrero de 1998, durante su nonagésimo octavo período de sesiones, con el
señor Ralph Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago y el
señor Ramesh L. Maharaj, Fiscal General de ese Estado. En su declaración, el Fiscal General
sostuvo que la "Comisión no está facultada para impugnar la ejecución de una sentencia de
muerte impuesta por un tribunal competente en Trinidad y Tobago". Los siguientes son los
argumentos del Estado:
Conforme a la Convención, la Comisión está facultada para formular recomendaciones al Estado parte, pero en la
medida en que esas recomendaciones se refieren a una sentencia impuesta por las cortes de dicho Estado,
representaría un acto ultra vires tratar de modificar a través de esas recomendaciones el derecho interno del Estado
en lo referente al dictado de sentencias. En consecuencia, la Comisión carece de competencia para impugnar la
ejecución de una sentencia de muerte impuesta por una tribunal competente en Trinidad y Tobago.
La Constitución de Trinidad y Tobago establece la obligación de todos los poderes del Estado, incluido el Poder
Judicial, de hacer cumplir las leyes de Trinidad y Tobago. El Estado de Trinidad y Tobago está obligado a evitar todo
acto que vaya en detrimento de su Constitución y sus leyes, que las subvierta o que frustre su aplicación. Fue por
ese motivo que el Gobierno de Trinidad y Tobago, en virtud de la reserva que formuló al aceptar la jurisdicción
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