obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la Corte sólo puede tener jurisdicción en
la medida en que ello sea compatible con la Constitución de Trinidad y Tobago. Por lo tanto, la Comisión carece de
jurisdicción para impedir, por acción o por omisión, del modo que fuere, la aplicación de una sentencia autorizada por
la Constitución y las leyes de Trinidad y Tobago y dictada por un tribunal competente. Por lo tanto el Gobierno de
Trinidad y Tobago está facultado, mientras está pendiente de resolución una denuncia planteada ante la Comisión,
para ejecutar la sentencia de muerte una vez que ha expirado el plazo estipulado conforme a la Constitución y las
leyes de Trinidad y Tobago. La Comisión puede recomendar el otorgamiento de una indemnización a una víctima.
Puede recomendar al Estado parte que adopte medidas correctivas en los asuntos que hayan dado lugar a una
infracción sustancial, para que otros no sufran la misma violación de derechos en el futuro. No obstante, se sostiene
que la Comisión no tiene potestad para impugnar, ni directamente ni a través de recomendaciones, una sentencia
legalmente impuesta por un tribunal de un Estado parte.
12. En la respuesta a la petición, el Estado informó a la Comisión que las "instrucciones
referentes a las solicitudes de personas condenadas a muerte impartidas por el Gobierno de
Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997 son a su juicio aplicables a la comunicación de
Wilson Prince. Caso Nº 12.005".1 Además el Estado señaló:
para que cualquier recomendación de la Comisión sea considerada por el Ministro de Seguridad Nacional al asesorar a
Su Excelencia el Presidente con respecto al ejercicio de la prerrogativa del perdón, el Gobierno de Trinidad y Tobago
solicita respetuosamente a la Comisión que presente sus conclusiones referentes a esta comunicación dentro de un
plazo de seis meses contado a partir de la fecha de remisión de esta contestación por el Estado parte.
En otras palabras, el Estado solicitó que la Comisión se pronunciara sobre el fundamento de
este caso dentro de un período de seis meses contado a partir del 14 de junio de 1998, o sea a
más tardar el 14 de diciembre de 1998. Según el Estado, la decisión de la Comisión sería
considerada por el Ministro de Seguridad Nacional al asesorar al Presidente en cuanto a la
procedencia de que éste último ejerciera la prerrogativa del perdón. A diferencia de otros
sistemas jurídicos, en que la prerrogativa del perdón se considera parte del procedimiento
interno, en Trinidad y Tobago la instancia internacional está utilizada como fuente para ayudar
al procedimiento interno.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia
13. Trinidad y Tobago es un Estado parte de la Convención Americana, cuyo tratado ratificó el
28 de mayo de 1991. En la denuncia se aducen violaciones de derechos humanos previstos en
la Convención, que la Comisión tiene competencia para considerar.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
14. En su contestación, fechada el 14 de junio de 1998, el Gobierno de Trinidad y Tobago
manifestó:
Por economía procesal (...), pese al hecho de que el Solicitante se abstuvo de solicitar ante todo la reparación de los
perjuicios sufridos a través de una Moción Constitucional planteada ante los tribunales nacionales de Trinidad y
Tobago, salvo en la medida de lo establecido expresamente en este expediente el Estado parte no impugna la
admisibilidad de esta comunicación invocando la norma del agotamiento de los recursos internos (...). (Énfasis
agregado).
De acuerdo a ello, la Comisión entiende que el Estado renuncia expresa e irrevocablemente a
toda impugnación relativa a los recursos internos interpuestos o que potencialmente pudieren
ser interpuestos por el peticionario en este caso.
15. En todo caso, en relación al agotamiento de los recursos domésticos, la Comisión reitera
en esta oportunidad su doctrina en relación a la no consideración de los recursos de moción
constitucional como recursos efectivos que deben ser agotados, por no cumplir con todos los
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Es interesante señalar que el Gobierno de Trinidad y Tobago se refirió a las instrucciones impartidas el 13 de octubre
de 1997 como instrucciones aplicables, pese al hecho de que el 4 de junio de 1998 se habían impartido nuevas
instrucciones
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