requisitos exigidos por el artículo 8 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.2
b.
Plazo de presentación
16. La petición fue presentada dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la
sentencia definitiva recaída en la apelación del procesamiento y la sentencia, conforme al
artículo 46(1)(b) de la Convención. La solicitud formulada por el Señor Prince para que se le
autorizara a apelar su procesamiento fue rechazada por el Comité Judicial del Consejo Privado
de Londres el 11 de marzo de 1998. La denuncia está fechada el 8 de mayo de 1998 y fue
presentada por telefacsímile ante la Comisión ese mismo día.
c.
Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada
17. La petición cumple los requisitos del artículo 46(1)(c), porque no está pendiente de
resolución en otro procedimiento internacional, ni constituye la duplicación de una petición ya
examinada y resuelta por la Comisión o por otro organismo gubernamental internacional del
que sea miembro el Estado de que se trata.
d.
Fundamentos de la petición
18. La Comisión considera que
resultar comprobados, podrían
Convención. Por cuanto la falta
evidente, la Comisión considera
Convención.
V.
la exposición del peticionario se refiere a hechos, que de
caracterizar una violación de derechos garantizados en la
de fundamento o la improcedencia de la petición no resulta
satisfechos los requisitos del artículo 47 (b) y 47 (c) de la
CONCLUSIONES
19. La Comisión considera que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición
es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso.
2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en
el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a
pronunciarse sobre tal posibilidad.
2
Véase Corte I.D.H, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, párrs.
62, 64 y 88; Véase también Corte I.D.H, "Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46(1), 46 (2) (a)
y (2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" Opinión Consultiva OC-11/90 de 10 de agosto de
1990, párr. 31; Informe Nº 90/98, Caso 11.843, Kevin Mykoo (Jamaica), párr. 35; Véase también (En consecuencia,
en casos anteriores…la Comisión ha establecido que la falta de asistencia legal para interponer un recurso de
inconstitucionalidad puede hacer que dicho recurso, de hecho, no esté disponible para el peticionario indigente".
Informe Nº 96/98, Caso 11.827, Peter Blaine (Jamaica), párr. 60; cf. (En relación con la posibilidad del actor de
interponer un recurso de inconstitucionalidad, el Comité consideró que el hecho que no hubiera contado con asistencia
legal hacía que dicho recurso estuviera disponible en el presente caso.") Com. No. 445/1991, Champagnie y otros. vrs.
Jamaica (Opiniones del 18 de julio de 1994), Informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
(1994), GAOR, Sesión 49, Sup. No. 40 (A/49/40), Vol. II, pág. 136, 139, párr. 5.2.
4