recurso de casación, los cuales fueron válidamente rechazados por dicha instancia; y por otra
parte, que hay una serie de reclamos que podrían haber sido presentados y discutidos en sede
local, pero que los peticionarios no procedieron a interponer los recursos pertinentes,
erradicando de tal modo, la oportunidad del Estado de considerar sus pretensiones. Agrega
que con respecto al plazo de interposición del recurso de casación, que los peticionarios
pretendían la aplicación retroactiva de una norma que concedía un plazo mayor, lo cual no
correspondía en consideración de que se trata de una norma procesal y no sustantiva, por lo
cual no les es aplicable el principio de retroactividad penal positiva. Adicionalmente alega que
la materia del proceso era de conocimiento público por la dimensión de los hechos abordados.
61. En cuanto al requisito convencional de previo agotamiento de los recursos internos, el
Estado alega que los peticionarios no han interpuesto los remedios judiciales disponibles en la
sede doméstica, dado que no han recurrido a la interposición del recurso de revisión.
Petición 669-04: Rafael Antonio Rojas Madrigal65
62. El Estado refuta los alegatos del peticionario. En particular, alega que el peticionario ha
planteado múltiples recursos de amparo y habeas corpus, de cuyo análisis se verifica que ha
gozado de tutela judicial, incluso con recursos reiterativos. En cuanto a la alegada parcialidad
de los juzgadores, afirma que no ha incurrido en violaciones a la Convención e indica que ante
la multiplicidad de acciones interpuestas por el peticionario, resultó imposible nombrar
magistrados que no hayan participado en alguna de las demandas. Explica que ello no supone
la violación de los principios de imparcialidad y de objetividad.
63. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, alega que el hecho de que la mayoría
de los resultados de los recursos interpuestos por el peticionario no satisfagan sus
expectativas, no implica una vulneración de derechos humanos. En cuanto a las supuestas
violaciones al artículo 5 de la Convención, alega que el peticionario no ha agotado
adecuadamente los recursos internos66. Con respecto al proceso penal en el cual se emitió la
sentencia No. 614-09, alega que aun se encuentra en trámite, dado que existen recursos de
casación pendientes de resolución. Con respecto a la supuesta ausencia de la imputación
formal de los hechos, aduce que el peticionario no agotó los recursos internos, que además no
hace referencia a elementos de juicio que respalden su reclamo y que tuvo la oportunidad de
presentar sus quejas por actividad procesal defectuosa en la audiencia preliminar y no lo hizo.
Petición 1174-04: Damas Vega Atencio
64. El Estado refuta los alegatos del peticionario. En particular, sostiene que si bien la presunta
víctima fue trasladada a “Máxima Seguridad”, como medida cautelar ante un problema de
sublevación y huelga de hambre ocurrido el 28 de setiembre de 2008, no significa que haya
sido sometido a aislamiento67. Por otra parte, alega que no hay lesión al principio de legalidad
en el Código Penal en general, ni en el artículo 213 de dicho Código; que el señor Vega Atencio
se ha desempeñado en diversos trabajos y que ha recibido por ellos, en los términos y
condiciones que la normativa y los convenios suscritos establecen, la remuneración respectiva;
que cuenta con las facilidades de los servicios de salud y nutricionales pertinentes y que se le
da seguimiento a su condición de salud, con la provisión de una dieta especial. Indica que la
probatorios que sirvieron como base objetiva para fundamentar la condena impuesta; que no es cierto que se
rechazara prueba “vital” ni que se ignorara la prueba que favorecía a la defensa; que la detención de las presuntas
víctimas se dio como resultado de la condena penal impuesta, al igual que la restricción para el ejercicio de funciones
públicas por el plazo de 10 años.
65
El Estado alega que en el archivo judicial no constan causas judiciales con respecto a la presunta víctima en el
período comprendido entre 1980 y 1989, por lo cual sostiene que su reclamo es insubsistente.
66
Al respecto, el Estado alega que el peticionario dispone de una serie de recursos e incidentes ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena, que es el órgano encargado al respecto; como por ejemplo, incidentes de enfermedad, de queja,
de aislamiento, etc., de los cuales no ha hecho uso. Asimismo, precisa que el señor Rojas Madrigal es un privado de
libertad que interpone en forma constante recursos ante las diferentes instancias administrativas y judiciales, con el fin
de presentar sus inconformidades. Alega que en ninguno de los referidos recursos se ha determinado violación de sus
derechos, por supuestas agresiones y lesiones infringidas por funcionarios del Área de Seguridad Penitenciaria.
67
El Estado señala que el Director del Centro de Atención Institucional “La Reforma” informó que los privados de
libertad ubicados en estas celdas no se interrelacionan entre sí, pero no se encuentran en estado de aislamiento.
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