Petición P-1111-06: Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández
68. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios. Sobre los alegatos de supuestas
deficiencias en las condiciones de detención, el Estado destaca que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema ha impuesto de manera reiterada medidas correctivas al sistema penitenciario,
con las que se pretende darle a los privados de libertad las condiciones mínimas para que la
pena no resulte vejatoria.
69. En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos en sede interna, el Estado
alega la falta de agotamiento de los recursos internos. Concretamente, alega que con
posterioridad a la sanción de la Ley 8.503, los peticionarios podrían haber interpuesto el
recurso de revisión. Asimismo, indica que podrían haber recurrido al recurso de
inconstitucionalidad para cuestionar las fallas de legalidad normativa que alegan. Respecto a
que al momento de su detención no se les habrían brindado garantías judiciales, indica que no
agotaron el recurso de habeas corpus y con respecto a las supuestas inadecuadas condiciones
de detenci��n, podrían haber interpuesto el recurso de amparo.
70. El Estado señala que aun si la CIDH considerara que los recursos internos han sido
agotados, corresponde tomar en cuenta que la notificación del recurso de casación fue el 6 de
agosto de 2005, es decir más de un año antes de que se presentara la petición ante la CIDH y
por lo tanto su presentación resulta extemporánea.
Petición 1256-06: Carlos Eduardo Yépez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd
Archbold Jay, Fernando Saldarriaga Saldarriaga y Miguel Antonio Valverde
71. El Estado refuta los alegatos de los peticionarios. En particular, en relación con la presunta
ausencia de un intérprete al momento de la intimación de los hechos y de la audiencia
preliminar, el Estado alega que dichos alegatos no pueden efectuarse cuando el proceso penal
ha concluido, dado que ello revela que los peticionarios conocieron de todos los actos llevados
a cabo en el mismo71. Asimismo, alega que los peticionarios contaron durante el proceso
penal con la asistencia de un abogado defensor, por lo cual aduce que no resulta lógico que
aquel no se haya percatado de que sus representados no comprendían los actos realizados en
el procedimiento en el cual fueron juzgados, y que haya omitido llevar a cabo las gestiones
pertinentes para que las autoridades judiciales nombraran un intérprete oficial para favorecer
los intereses de sus patrocinados.
72. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado alega que los peticionarios no
han intentado acciones judiciales o administrativas con respecto a los reclamos referidos a
condiciones de detención.
IV.
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
73. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas
víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de Costa Rica se comprometió
a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana.
En lo
concerniente al Estado, la Comisión señala que Costa Rica es un Estado parte en la Convención
Americana desde el 8 de abril de 1970, fecha en que depositó su instrumento de ratificación;
del Protocolo de San Salvador desde el 16 de noviembre de 1999 y de la Convención
71
Asimismo, el Estado alega que ambos peticionarios son de nacionalidad colombiana y conocen el idioma español.
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