25.
La Comisión observa que Colombia es parte de la Convención
desde el 31 de julio de 1973, fecha en que se depositó el respectivo
instrumento de ratificación y, por tanto, responde en la esfera
internacional por las violaciones a dicho instrumento.
26.
De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el
artículo 23 del Reglamento de la CIDH, la peticionaria tiene legitimidad
para presentar peticiones ante la Comisión en relación con las presuntas
violaciones de los derechos establecidos en la Convención Americana. La
presunta víctima es una persona natural respecto a quien el Estado se
comprometió a garantizar los derechos consagrados en la Convención.
Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para
examinar la denuncia.
27. La Comisión tiene competencia ratione materiae debido a que la
petición se refiere a denuncias de violación de los derechos humanos
protegidos por la Convención Americana. Asimismo, la Comisión tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se
encontraban en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido
los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene
competencia ratone loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana,
que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en
dichos instrumentos.
B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
28.
Luego del asesinato del señor Carvajal Carvajal se dio inicio a un
proceso judicial que culminó en primera instancia con sentencia
absolutoria de los acusados emitida por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Neiva, Huila, del 15 de diciembre de 2000. Esta
fue luego confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Neiva, Huila, el 6 de abril de 2001. En el presente caso, el
estado colombiano señala que los recursos internos se agotaron el 6 de
abril de 2001 con la confirmación de la sentencia absolutoria de la
responsabilidad penal de los inculpados en el asesinato.
29.
La CIDH considera conveniente señalar que en la sentencia
absolutoria del 15 de diciembre de 2000, el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Neiva, Huila, resolvió textualmente lo
siguiente:
7
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