Por último, se ordenará expedir y remitir a la oficina de
asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante este Juzgado, para que
se continúe investigando lo ateniente a los autores y partícipes del
homicidio en (sic) Nelson Carvajal Carvajal, fotocopia, en dos
ejemplares, de todo lo actuado en este proceso.2
Sin embargo, no surge de los elementos aportados por las partes el que
se haya abierto o continuado con investigación judicial alguna.
30. La Comisión a través de su jurisprudencia ha venido destacando
que en este tipo de casos el recurso adecuado a agotarse, tal como se
explicita en el fragmento transcrito de la sentencia absolutoria de
primera instancia, es el de una investigación que esclarezca
adecuadamente los hechos.3
31.
La Comisión observa que en este caso, es el propio Poder Judicial
el que determinó que luego del proceso en el que se juzgó a tres
personas se debía continuar la investigación para esclarecer el asesinato
del señor Carvajal. No obstante ello, el Estado ha venido argumentando
continuamente que fue el mencionado proceso judicial el que agotó los
recursos internos. Sin embargo, el Estado no ha presentado ninguna
explicación porqué la investigación ordenada por sus propios tribunales
no sería un recurso adecuado a los fines de la identificación y eventual
sanción de los responsables del asesinato del Sr. Carvajal. Por lo tanto,
la Comisión considera que la investigación penal constituye el recurso
adecuado a agotar y que a los fines de la admisibilidad de la presente
petición la sentencia del 6 de abril de 2001 no concluyó las instancias
domésticas colombianas.
32.
La Comisión observa que el asesinato del señor Carvajal Carvajal
ocurrió el 16 de abril de 1998, y que hasta la presente fecha han
transcurrido más de seis años sin que se haya concluido la investigación
para determinar las responsabilidades con relación a tal asesinato. Al
respecto, la CIDH señala que de acuerdo a lo previsto en el artículo
46(2)(c) de la Convención Americana, existe una causal de excepción al
agotamiento de los recursos internos consistente en el “retardo
2 Sentencia del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado en Neiva, Huila, del 15
de diciembre de 2000, a fojas 41.
3 Informe N° 05/03, Petición 519/2001, Jesús María Valle Jaramillo, Informe Anual de
la CIDH 2003, párrafo 28. Ver también Informe N° 52/97, Caso 11.218, Arges
SequeiraMangas, Informe Anual de la CIDH 1997, párrafos 96 y 97; Informe 55/97,
Caso 11.137, Juan Carlos Abella, Informe Anual de la CIDH 1997, párrafo 392; y
Informe 57/00, Caso 12.050, La Granja, Ituango, Informe Anual de la CIDH 2000,
párrafo 40.
8
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos