haberse agotado al momento en que se presenta, ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos5, la correspondiente petición que
contenga la denuncia o queja de violación, por un Estado parte, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos6 y que, consecuentemente, es respecto de
dicha solicitud que debe recaer la resolución de la Comisión sobre su
admisibilidad y no sobre lo que haya acontecido con posterioridad, no es menos
cierto que, en esta oportunidad, en la Sentencia se expresa que “en ninguno de
los cinco casos el Estado alegó los recursos concretos que consideraba que no
se habían agotado, ni señaló cuáles eran los recursos adecuados y efectivos,
sólo se limitó a indicar que habían investigaciones en curso”7, por lo que
desestimó, por extemporánea la excepción del previo agotamiento de los
recursos internos interpuesta por el Estado requerido.
En consecuencia, el suscrito considera que lo resuelto en la Sentencia concuerda
con lo que ha sostenido sobre la materia o, al menos, no lo contradice.
Eduardo Vio Grossi
Juez.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
5
En adelante la Comisión.
6
En adelante la Convención.
7
Párr. 22 de la Sentencia.
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