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definición de los alcances de las obligaciones estatales11. En el presente caso resulta un
elemento relevante que los hechos del caso sucedieron en el contexto de un conflicto armado
internacional, en el cual serían aplicables distintas normas de Derecho Internacional
Humanitario.
15. En segundo lugar, el Presidente recuerda que el aporte que pueda dar un peritaje al
desarrollo jurisprudencial interamericano no es determinante para la aceptación del mismo
cuando dicho peritaje es ofrecido por una parte del proceso 12. La declaración pericial de la
señora Loayza Tamayo puede ser de utilidad para la resolución de los aspectos en controversia
en este caso y su objeto no resulta prima facie impertinente o innecesario.
16. Por tanto, el Presidente desestima las objeciones del Estado y admite el peritaje de
Carolina Loayza Tamayo.
C. Recusación y objeciones del Estado respecto de la prueba pericial ofrecida por
la Comisión Interamericana
17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo
fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 13.
18. En primer lugar, la Comisión ofreció el peritaje de Alejandro Valencia Villa, para declarar
sobre “la interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la
protección de civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado
internacional. Asimismo, el perito se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar
situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas. En la medida de lo relevante,
el perito podrá referirse a los hechos del caso”.
19. En segundo lugar, la Comisión propuso el peritaje de Gabriella Citroni, para declarar
sobre “los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con
especial énfasis en la acción de habeas corpus y los requerimientos para que la misma pueda
constituir un mecanismo efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada.
Asimismo, la perita se referirá a los estándares internacionales relativos a la tipificación
adecuada del delito de desaparición forzada de personas. La perita podrá aplicar los
estándares abordados en su peritaje a la acción de habeas corpus vigente al momento de los
hechos en Ecuador, así como a la tipificación del delito de desaparición forzada en dicho país”.
20. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público
interamericano. Al respecto, indicó que permitirá a la Corte “profundizar su jurisprudencia en
11
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 23, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de
Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de
2014. Serie C No. 287, párr. 39.
12
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 10, y Caso Vereda La Esperanza vs. Colombia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 15.
13
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre
de 2010, Considerando 9, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando 19.