-2- declaración testimonial de Mario Jesús Puente Olivera, propuesta por los representantes. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite: (i) las declaraciones de las presuntas víctimas María Esther Justina Gomero Cuentas y Jorge Luis Vásquez Gomero, ofrecidas por los representantes; (ii) la declaración del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate, ofrecido por los representantes; (iii) el peritaje conjunto de Diego Pérez Enríquez, Carla Álvarez Velasco y Daniel Pontón Cevallos, ofrecido por el Estado; (iv) el peritaje conjunto de Norberto Tomás Emmerich, Leonardo Jaramillo Mora, Lesly Muñoz Lascano, ofrecido por el Estado, así como (v) la declaración pericial de Pablo Alarcón Peña, también ofrecida por el Estado. 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a la declaración testimonial de Mario Jesús Puente Olivera; b) la recusación y las objeciones del Estado respecto a la declaración pericial de Carolina Loayza Tamayo ofrecida por los representantes; c) la recusación y objeciones del Estado respecto de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, e) los alegatos y observaciones finales orales y escritas y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Objeciones del Estado a la declaración testimonial de Mario Jesús Puente Olivera 6. El Estado objetó el testimonio de Mario Jesús Puente Olivera ofrecido por los representantes. Señaló que el referido testigo ya ha rendido declaraciones tanto en el ámbito interno (Comisión de la Verdad), como en el ámbito interamericano (ante la Comisión), por lo que “una nueva declaración no aportaría elementos nuevos a la causa”. Además, alegó que esta declaración estaría “distorsionada por haberse afectado su fiabilidad en el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos al tiempo en que rinda tal testimonio”. Por otro lado, señaló que su “credibilidad probatoria está ciertamente disminuida debido a que su testimonio no contempla hechos concretos respecto a la presunta desaparición del señor Vásquez”. Afirmó que las circunstancias de la detención del señor Puente Olivera no forman parte del marco fáctico del caso ni él constituye presunta víctima en el mismo, por lo que el objeto de su declaración no debe ser admitido. Asimismo, alegó una supuesta “falta de fiabilidad probatoria de un testigo al que no le constan directamente hechos relevantes en el caso, y que únicamente refiere fuentes indirectas como aporte probatorio”. Finalmente, el Estado manifestó que “la declaración planteada es claramente innecesaria, por cuanto fue incluida en el Informe de la Comisión de la Verdad que fue aportado como prueba […] [contando] con la declaración del señor Puente Olivera”. 7. En primer lugar, esta Presidencia advierte que el hecho que el testigo propuesto ya hubiera ofrecido declaraciones en el caso no impide que este rinda nuevas declaraciones ante la Corte3. Respecto a la falta de credibilidad de dichas declaraciones por el tiempo transcurrido, este Tribunal ha considerado que el trascurso del tiempo es un elemento relevante al atribuirle valor a una declaración 4. Sin embargo, el transcurso del tiempo por sí 3 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 18. 4 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 18.

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