encargado de la investigación” en el proceso penal en curso y en “obstáculos que afectan la participación de las víctimas en las investigaciones” 28, y (iii) al trámite legislativo de un proyecto de ley de reconciliación nacional cuyo contenido podría tener un impacto negativo en la obligación de investigar los hechos del presente caso y de otras graves violaciones cometidas durante el conflicto armado. 27. A continuación, la Corte analizará la información que ha sido presentada por las partes respecto de los alegados tres obstáculos en la investigación de las graves violaciones objeto de este caso. • Alegada negativa y falta de colaboración de las autoridades militares de brindar información relevante para la investigación de este caso 28. Sobre este alegado obstáculo (supra Considerando 26.i), que también ha motivado la solicitud de medidas provisionales de los representantes (supra Considerandos 3 y 4), la Corte reconoce que no se trata de una negativa absoluta de brindar información que está en poder del Estado, ya que de las explicaciones dadas por el juez a cargo del proceso penal y por las partes se desprende que, a través de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional, se han atendido, al menos parcialmente, determinados requerimientos de información realizados por dicho juez. Ello habría permitido, por ejemplo, la identificación de otros altos mandos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y del Batallón Atlacatl posiblemente involucrados en los hechos y su imputación en el proceso penal (supra Considerandos 21 y 22), y la identificación de “al menos 1000 agentes militares que formaron parte del principal batallón que ejecutó las masacres y que podrían comparecer ante la Fiscalía General […] en calidad de testigos e incluso podrían ser sometidos a proceso” 29. 29. A pesar de lo anterior, los representantes han expresado que “persiste en lo sustantivo la falta de información por parte del M[inisterio de Defensa Nacional]”, ya que no ha sido aportada “información fundamental [para el proceso,] principalmente sobre el denominado ‘Plan de operación Rescate’, como fue nombrada la operación de [estas] masacres” ni sobre “los planes militares [de la época,] en los que se detallarían la estructura y las acciones desarrolladas en operativos como los del caso, reglamentos, procedimientos e informes de operación, entre otros”; y respecto de los cuales habría indicios de que podría encontrarse en archivos de unidades militares. Tales indicios se desprenden de las declaraciones rendidas en el proceso penal en curso por dos oficiales de la Fuerza Armada (que no se encuentran dentro de los imputados en este proceso), quienes en años recientes fueron los responsables de archivos militares y de los procesos de búsqueda de la información que ha sido requerida por el juez de la causa; en las cuales expresaron que en los archivos de unidades militares podría haber más información útil y pertinente para el caso, adicional a la que ya fue entregada al juzgado30. 30. En la resolución emitida el 15 de junio de 2020, el juez a cargo del proceso penal, tomando en cuenta las referidas declaraciones (supra Considerando 29); diversas Los representantes han mencionado “algunos obstáculos que afectan la participación de las víctimas en el proceso”, tales como “la ausencia de atención psicosocial al momento en que las víctimas rinden su declaración, la falta de perspectiva de género; la falta de apoyo para el traslado de víctimas a las providencias judiciales; y ofensas y ataques por parte de la defensa [de los acusados] contra las víctimas durante las diligencias”. 29 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de febrero de 2019. 30 Cfr. Escritos de los representantes de 26 de febrero de 2019 y 19 de octubre de 2020, y declaraciones testimoniales de José Rolando Morales Belloso y Noé Antonio Pineda Martínez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (anexos escrito de los representantes de octubre de 2020). 28 -13-

Seleccionar párrafo de destino3