f) El 24 de septiembre el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de El Salvador “ofreció una conferencia de prensa en cadena nacional en la cual [entre otros aspectos,] afirmó que los archivos relacionados con el caso fueron destruidos, escondidos o trasladados a otro lugar durante administraciones previas a su gobierno y que no se encuentran en el Estado Mayor”. Además, “mostró cinco paquetes- de pequeña dimensión- y dijo que en ellos se contenía el 100% de los documentos que existían en las instalaciones militares sobre las masacres en cuestión y anunció [su] desclasificación [y] que los entregaría al juez y a la F[iscalía]”12. g) “Dada la posición del Poder Ejecutivo, mediante resolución de 1 de octubre de [2020] el juez decidió suspender y reprogramar” todas las diligencias de inspección de los archivos para realizarse entre el “12 de octubre y 6 de noviembre”. Debido a “la negativa […] tanto del Presidente como del Ministerio de la Defensa de acatar la orden judicial”, se ha impedido la realización de todas las diligencias en instalaciones militares. Solamente se “logró llevar a cabo la inspección programada en el Archivo General de la Nación, que es una instancia de carácter civil”. h) Debido a las manifestaciones del Presidente (supra 4.f.), el juez del proceso penal emitió una resolución el 20 de octubre de 2020, en la cual “ordenó al Presidente entregar en un plazo de 5 días los archivos a los que había hecho referencia” en cadena nacional. Esos documentos fueron entregados el 27 de octubre. No obstante, el juez “d[ió] a conocer que […] solamente contenían copias de información que administraciones anteriores ya habían remitido [al juzgado]”. Esto fue reconocido por la Presidencia en el escrito mediante el cual remitió las carpetas de documentos al juzgado a cargo de este proceso. 5. Con respecto al “[c]umplimiento de los requisitos para la adopción de medidas provisionales”, indicaron que los referidos hechos “guardan relación con el objeto del caso”, puesto que “tienen un impacto directo en la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo 3 de la Sentencia relativa a investigar los hechos”. Sobre los requisitos convencionales señalaron: a) en cuanto a la extrema gravedad, que el impedimento de la inspección judicial genera un “alto riesgo” de que los archivos sean ocultados, sustraídos o destruidos. Indicaron que “existe el antecedente denunciado por el I[nstituto de Acceso a la Información Pública] en 2017 [respecto a que] el Ministerio de Defensa destruyó documentos relativos a otra masacre, cuando le fueron solicitados”. A ello se suman las declaraciones del Presidente de la República de El Salvador relativas a la destrucción de los documentos relacionados con las masacres objeto de este caso “sin que se haya presentado ningún indicio o información que acredite la supuesta destrucción de los archivos”. b) Respecto a la urgencia, afirmaron que “[l]a situación […] descrit[a] resulta de carácter extremadamente urgente teniendo en cuenta que conforme pasa el tiempo y el Ejecutivo va negando el ingreso a las instalaciones [los archivos] que ahí se encuentran pueden ser sustraídos, ocultados o destruidos antes de que el juez o las partes procesales puedan si quiera ingresar a los establecimientos o tener acceso a ellos”. Aunado a ello, el Ministro de Defensa y el Presidente de la República en informes remitidos al juzgado “señalaron que mantendrían una posición negativa en todas las diligencias”. c) Sobre el daño irreparable sostuvieron que, si se destruyen, ocultan o sustraen los archivos militares que se resguardan en los recintos de la Fuerza Armada, “se podrían perder pruebas esenciales dentro del proceso penal para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y la identificación, juzgamiento y sanción de todas las personas responsables por las masacres del caso”, con lo cual “algunos de los responsables podrían quedar impunes”. También, “esta obstaculización de las diligencias genera mayor dilación en el proceso, que puede resultar irreparable para las víctimas adultas mayores que ya han esperado durante más de 30 años para obtener justicia y por su avanzada edad están en riesgo de fallecer sin obtener[la]”. Además, esta situación podría tener “repercusiones […] en todas las También afirmaron que el Presidente realizó expresiones de “desprestigio público al juez de la causa y [de] desconocimiento de su jurisdicción” “sobre la Fuerza Armada y desestimó que deba cumplirse con la orden judicial para realizar las inspecciones”. 12 -5-

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