36. Con fecha 14 de mayo de 1996, los representantes legales de la
Asociación interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue también
rechazado. El 27 de febrero de 1997, los peticionarios interpusieron un recurso de
queja por la denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que fue desestimada por la Corte el 5 de febrero de 1998.
37. Dado que el Estado, en su contestación de 7 de julio de 1999, ofreció
que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (organismo dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación) "arbitrara todos los
mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de
reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los
indígenas (artículo 75 (17) de la Constitución Nacional) ", los peticionarios
aceptaron iniciar el procedimiento de mediación el 18 de agosto de 1999, siempre
y cuando el Estado asumiera como compromiso previo la interrupción de las obras
que dieron origen a la presente petición. Además, los peticionarios solicitaron que
el Estado se abstuviera de realizar cualquier otro tipo de actos en el territorio,
particularmente que entregara viviendas a los integrantes de las comunidades en
forma individual. Para asegurar estas condiciones previas los peticionarios
solicitaron a la Comisión que otorgara medidas cautelares.
38. Los peticionarios reiteraron su solicitud de medidas cautelares a la
CIDH el 10 de enero de 2000. Las medidas solicitadas consistían en que el Estado
Provincial: 1) interrumpiera las obras iniciadas y las explotaciones forestales en
marcha; 2) se abstuviera de realizar nuevas obras en las tierras materia de la
denuncia; 3) no entregara individualmente viviendas a miembros de las
comunidades representadas por la Asociación; y 4) no entregara la titularidad de
las tierras en cuestión ya sea a indígenas de forma individual o criollos.
39. El 25 de septiembre de 2000, los peticionarios solicitaron nuevamente
a la Comisión la adopción de medidas cautelares en virtud de los hechos que
referidos en solicitudes anteriores y de otros nuevos. Los peticionarios indicaron
que las obras continuaban su marcha y que además, en los últimos meses se
estaban talando árboles en la región, a pesar de la expresa prohibición que surgía
del decreto Nº 2609 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta. Los
peticionarios solicitaron que: 1) se interrumpieran las obras iniciadas y las
explotaciones forestales en marcha; 2) se abstuvieran de realizar nuevas obras en
las tierras materia de la denuncia, 3) se abstuvieran de entregar individualmente
vivienda a miembros de las comunidades representadas por la Asociación; y 4) se
abstuvieran de entregar la titularidad de las tierras en cuestión ya sea a indígenas
en forma individual o a criollos.
40. Los peticionarios y el Estado iniciaron el procedimiento de solución
amistosa el 1 de noviembre de 2000, en Buenos Aires en presencia del Relator de
la CIDH para Argentina. En el marco de esta reunión, los peticionarios
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