33. Los peticionarios indican que a partir de 1995, la Provincia de Salta había iniciado con el aval del Gobierno Nacional una serie de obras de infraestructura dentro del proyecto de integración de Argentina al MERCOSUR (Mercado Común integrado por los países de Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay con la participación de Chile), habiéndose ya concluido la construcción de un puente internacional. Además, se encontraban proyectadas las rutas que completarían el corredor Atlántico-Pacífico y un vasto plan de urbanización de la región que incluía un centro de control fronterizo, un casino de gendarmería, viviendas para los oficiales y suboficiales de gendarmería, un puesto de aduana y migraciones, un centro de salud, escuela, viviendas, comercios, estación de servicios, restaurantes y, casas de cambio. 34. Los peticionarios sostienen que no se oponen a que se realicen las obras proyectadas, siempre y cuando no afecten sus legítimos derechos sobre el territorio y derecho a la cultura. Sin embargo, exigen que las obras y construcciones se realicen una vez analizado el impacto socio-ambiental que tendrían en sus comunidades y, se considere la opinión e interés de quienes históricamente han ocupado esas tierras. Además, los peticionarios señalan que de concretarse todas las obras proyectadas los pueblos indígenas que habitan la región se verían desplazados de los territorios, viéndose amenazada la base de su subsistencia al cortarse las áreas de recorrido de caza y recolección que van desde el río Pilcomayo hasta el monte. 35. Por este motivo, los peticionarios alegan que el 11 de septiembre de 1995 presentaron un recurso de amparo contra la Provincia de Salta ante la Corte de Justicia de esta Provincia a fin de que se ordenara la suspensión de las obras de construcción del puente Misión La Paz - Pozo Hondo (Paraguay), así como cualquier obra de construcción, urbanización o actos de alteración de la reserva Misión La Paz y/o de los lotes fiscales 55 y 14. Dentro de este recurso de amparo y, como medida cautelar previa, los peticionarios solicitaron que se dictara la provisión de "No Innovar", respecto de la obra de construcción del puente internacional y demás obras que se estaban desarrollando en la zona, a fin de evitar mayores daños ambientales. No obstante, la Corte de Justicia de Salta resolvió el 8 de noviembre de 1995 no hacer lugar a la Prohibición de Innovar y, el 29 de abril de 1996 resolvió rechazar la acción de amparo, señalando que: “Al limitarse el análisis al actuar de la Provincia de Salta, y al parecer éstos como acto de ejecución de decisiones nacionales no cuestionadas en el presente, y que tienden a la integración de tales comunidades en la vida nacional, existiendo en juego intereses sociales económicos que fueron determinantes de tales obras, los actos se muestran como carentes de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, lo que por sí impide el progreso de la acción interpuesta, dado que la dilucidación de esta cuestión exige un mayor debate y amplitud de prueba impropios del juicio expeditivo y rápido que nos ocupa”. 9

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