61. Respecto al alegado incumplimiento por parte de la Provincia de Salta de los compromisos asumidos dentro del procedimiento de solución amistosa alegado por los peticionarios, el Fiscal de Estado indica que: 1) el Gobierno Provincial formuló un ofrecimiento el 2 de marzo de 2005, pero no fue aceptada por los peticionarios en el término de 30 días ofrecido por la Provincia; 2) la Provincia de Salta no es parte en la petición que se tramita ante la Comisión; 3) de las alegaciones realizadas por los peticionarios no surge que exista ninguna violación concreta ni verosímil de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 75.17 de la Constitución Nacional y de la Convención, sino que demuestra que el Gobierno Provincial está haciendo lo necesario para cumplirlos de acuerdo a la modalidad prevista en el artículo 15.II de la Constitución Provincial, que manda que respecto de las tierras fiscales se deben acordar soluciones con los pobladores indígenas y no indígenas. Para la Provincia el referéndum constituye el mecanismo para la efectiva participación de tales pobladores y, además se encuentra previsto en el artículo 6 de la Convención Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece la "consulta a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados". 62. El Gobierno Nacional, mediante nota de fecha 19 de agosto de 2005, contestó a la solicitud de información realizada por la CIDH el 29 de julio de 2005 en el marco de las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios. En su contestación, el Estado Nacional indica que “sin perjuicio de las objeciones que desde el plano jurídico merece la solicitud de adopción de medidas cautelares, el Estado entiende que la situación en la zona no resulta susceptible de una solución compulsiva de ninguna naturaleza”, ya que el escenario planteado resulta de una complejidad tal, que de no ser el diálogo y el consenso entre todas las partes interesadas no se advierte la manera de que una medida como la solicitada por los peticionarios podría contribuir a garantizar una solución que respete los derechos de los habitantes de los lotes fiscales 55 y 14 conforme a estándares internacionales. En relación con los "agravios" de los peticionarios respecto al referéndum aprobado por la legislatura de la Provincia de Salta al que califican de "ilegal" y "contrario a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Federal y Provincial", el Estado Nacional señala que tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de Salta reconocen la acción de amparo como remedio sumarísimo susceptible de ser invocada frente a acciones u omisiones del poder público que afecten o amenacen, con arbitrariedad manifiesta, derechos reconocidos en la Constitución, las leyes o en tratados internacionales. 63. Respecto de la alegada "pasividad" del Estado Nacional frente a la consulta popular, señalada por los peticionarios, el Estado indica que cuando fue notificado de la decisión de la Provincia, la Cancillería manifestó su profunda preocupación al gobierno local, "haciendo especial hincapié en los efectos que una decisión de tal naturaleza podría generar en el marco del proceso de solución amistosa". Además, los organismos del Estado Nacional que participan en la Mesa 18

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