61. Respecto al alegado incumplimiento por parte de la Provincia de Salta
de los compromisos asumidos dentro del procedimiento de solución amistosa
alegado por los peticionarios, el Fiscal de Estado indica que: 1) el Gobierno
Provincial formuló un ofrecimiento el 2 de marzo de 2005, pero no fue aceptada
por los peticionarios en el término de 30 días ofrecido por la Provincia; 2) la
Provincia de Salta no es parte en la petición que se tramita ante la Comisión; 3)
de las alegaciones realizadas por los peticionarios no surge que exista ninguna
violación concreta ni verosímil de los derechos de los pueblos indígenas
consagrados en el artículo 75.17 de la Constitución Nacional y de la Convención,
sino que demuestra que el Gobierno Provincial está haciendo lo necesario para
cumplirlos de acuerdo a la modalidad prevista en el artículo 15.II de la
Constitución Provincial, que manda que respecto de las tierras fiscales se deben
acordar soluciones con los pobladores indígenas y no indígenas. Para la Provincia
el referéndum constituye el mecanismo para la efectiva participación de tales
pobladores y, además se encuentra previsto en el artículo 6 de la Convención Nº
169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece la "consulta a los
pueblos interesados mediante procedimientos apropiados".
62. El Gobierno Nacional, mediante nota de fecha 19 de agosto de 2005,
contestó a la solicitud de información realizada por la CIDH el 29 de julio de 2005
en el marco de las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios. En su
contestación, el Estado Nacional indica que “sin perjuicio de las objeciones que
desde el plano jurídico merece la solicitud de adopción de medidas cautelares, el
Estado entiende que la situación en la zona no resulta susceptible de una solución
compulsiva de ninguna naturaleza”, ya que el escenario planteado resulta de una
complejidad tal, que de no ser el diálogo y el consenso entre todas las partes
interesadas no se advierte la manera de que una medida como la solicitada por los
peticionarios podría contribuir a garantizar una solución que respete los derechos
de los habitantes de los lotes fiscales 55 y 14 conforme a estándares
internacionales. En relación con los "agravios" de los peticionarios respecto al
referéndum aprobado por la legislatura de la Provincia de Salta al que califican de
"ilegal" y "contrario a los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Federal y Provincial", el Estado Nacional señala que tanto la Constitución Nacional
como la Constitución de la Provincia de Salta reconocen la acción de amparo como
remedio sumarísimo susceptible de ser invocada frente a acciones u omisiones del
poder público que afecten o amenacen, con arbitrariedad manifiesta, derechos
reconocidos en la Constitución, las leyes o en tratados internacionales.
63. Respecto de la alegada "pasividad" del Estado Nacional frente a la
consulta popular, señalada por los peticionarios, el Estado indica que cuando fue
notificado de la decisión de la Provincia, la Cancillería manifestó su profunda
preocupación al gobierno local, "haciendo especial hincapié en los efectos que una
decisión de tal naturaleza podría generar en el marco del proceso de solución
amistosa". Además, los organismos del Estado Nacional que participan en la Mesa
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