investigación, no fueron útiles para descubrir la verdad y las testificales propuestas pese a su carácter
indirecto no lograron conferir elementos de convicción al Tribunal”88.
Entre los fundamentos más importantes del fallo se destaca que el Tribunal determinó que Brisa y Eduardo
“tuvieron acceso carnal cual consta de la declaración de ambos prestada en juicio sin poder precisarse la
fecha, empero, por la debilidad probatoria de la acusación fiscal y particular, el Tribunal no puede afirmar si
este acceso carnal constituyó relación sexual consensuada o agresión sexual o si efectivamente hubo acceso
carnal, porque no existe un certificado médico forense que acredite tal situación” 89 . Además, indicó que
“tampoco la víctima refirió cuales eran las esas conductas de intimidación que la doblegaron ante su agresor”,
concluyendo que las “omisiones en la investigación no permiten al Tribunal formar convicción en los hechos
relatados y menos vincular al imputado con el ilícito denunciado” y que no se demostró que hubiera existido
seducción, violencia ni presión psicológica90.
Además, concluyó que no había sido posible identificar en la conducta del imputado culpabilidad o dolo
“porque la relación sexual entre primos causa incomodidad en la sociedad pero no es un delito”, que la
agravante aplicable a la violación entre parientes requiere violencia y “en el caso de autos no se apreció
violencia ni intimidación”, concluyendo que no había dolo ya que pese a lo alegado “no pudieron demostrar
que existió planificación o ideación del hecho criminoso”. Por último, indicó que ante la “falta de prueba no
puede demostrarse fehacientemente el ilícito y su adecuación al tipo penal el Estado debe absolver para
preservar la seguridad jurídica de la sociedad que debe recibir la certeza de que la actividad probatoria
eficiente es el presupuesto necesario para la sanción de delitos”91.
g.
El 28 de septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2, en atención a la absolución de Eduardo
Gutiérrez, ordenó su desarraigo92.
h.
El fallo fue apelado por Brisa con fecha 8 de octubre de 200593 y por el Ministerio Público con fecha 11 de
octubre de 200594, apelaciones a las que respondió Eduardo el 24 de octubre de 200595. La audiencia de
fundamentación oral del recurso se llevó a cabo el 1 de marzo de 2006 con la presencia del representante
del Ministerio Público, los abogados de las partes y el imputado96. Resolviendo los recursos el 6 de marzo
de 2006, la Sala Primera Penal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba decidió confirmar la
sentencia apelada, indicando, entre otros, que no se demostró en el juicio que Brisa hubiera sido víctima
de intimidación o chantaje, pudiendo “ser atemorizada de tal manera que se constriña su voluntad y
capacidad de resistir, aspectos estos que no fueron fehacientemente probados a lo largo del juicio”, por lo
que no habría existido vulneración de normas 97 . Tal fallo fue recurrido de casación por la querellante
particular el 22 de marzo de 2006, denunciando incongruencia, defectuosa valoración de la prueba y
otros98, recurso que fue declarado admisible por resolución de fecha 2 de mayo de 200699. Con fecha 16 de
noviembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que los
fundamentos del fallo apelado eran “inconsistentes y al margen de lo previsto por la Ley”. En particular,
indicó que si bien no se debe condenar a un imputado por hechos o circunstancias distintas a las contenidas
en la acusación “en el caso de autos el hecho es el acceso carnal, con una persona mayor de catorce años y
menos de dieciocho años […] ilícito penal catalogado con el nomen juris de delitos contra la libertad sexual”,
la doctrina establece la “desvinculación condicionada” que permite al Juez, “sin modificar los hechos […]
Anexo 8. Sentencia, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 278vta.
Anexo 8. Sentencia, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 279.
90 Anexo 8. Sentencia, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 279.
91 Anexo 8. Sentencia, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 279vta.
92 Anexo 9. Documento acompañado a las Observaciones sobre el Fondo de Bolivia de 11 de mayo de 2018, Anexo 2 B - Proceso penal
seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Miguel de Angulo, Luz Stella Losada de Angulo y Brisa Liliana de Angulo
Losada contra Eduardo Gutiérrez Angulo por el delito de violación agravada (“Segundo Proceso Penal B”). Decisión de 28 de septiembre
2005, Tribunal de Sentencia No. 5, fojas 297.
93 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 426-436vta.
94 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 465-469.
95 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 476-483vta.
96 Anexo 9. Acta de Audiencia de Fundamentación Oral de Recurso de Apelación Restringida, Sala Primera Penal, Corte Superior de Justicia,
Cochabamba, 1 de marzo de 2006. Segundo Proceso Penal B, fojas 501-503vta.
97 Anexo 9. Fallo de Apelación Restringida, Sala Penal Primera, Corte Superior de Justicia, Cochabamba. Bolivia, 6 de marzo de 2006.
Segundo Proceso Penal B, fojas 504-506.
98 Anexo 9. Recurso de Casación y Complementación. Segundo Proceso Penal B, fojas 529-538, 540-541.
99 Anexo 9. Segundo Proceso Penal B, fojas 546-548.
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