consideración alguna, pese a los llantos de Brisa durante todo el procedimiento. Durante el desarrollo de las investigaciones la adolescente tuvo que relatar lo ocurrido en reiteradas oportunidades a un fiscal, quien no tomó las medidas necesarias para que las entrevistas se desarrollaran con la privacidad requerida y sin interrupciones y con frecuencia trató de culparla por provocar la agresión sexual, la presionó para guardar silencio y retractarse de su acusación, amenazándola con encarcelarla si comprobaba que se trataba de una mentira. También alega que fue sometida a repetidas evaluaciones psicológicas y múltiples juicios durante los cuales ella sentía que estaba siendo enjuiciada en lugar del agresor. 6. Asimismo, señala que las autoridades judiciales no tomaron todas las medidas para mantener en prisión preventiva al agresor, poniendo en riesgo la integridad personal de la presunta víctima, quien sufrió amenazas, persecuciones y hasta intentos de incendio de su casa en dos ocasiones. Añade que, tras largos y distintos procesos penales sin ningún resultado, el acusado huyó a Colombia, desde donde continúa amenazando a la presunta víctima mediante llamadas telefónicas. Igualmente, indica que existe un retardo irracional e injustificado de la justicia y un proceso legal ineficaz y caótico, en el marco del cual aún no se ha logrado imponer una sanción penal al agresor. Luego de haberse anulado dos juicios completos, el tercero no ha podido llevarse a cabo porque el acusado aprovechó la oportunidad de los continuos rechazos y huyó a Colombia. Indica que el gobierno boliviano ha hecho poco para recapturar al agresor desde su fuga del país; el Tribunal y la policía no han tomado ninguna medida para asegurar que el tercer juicio continúe. 7. Finalmente, señala que la historia de Brisa no es un caso aislado, sino que forma parte del contexto de violencia sexual que sufren las niñas y mujeres en Bolivia, país con las más altas tasas de violencia sexual en América Latina y en el cual el 70% de las mujeres han sido víctimas de violencia sexual y un tercio de las niñas sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir 18 años de edad. Asimismo, alega que la re-victimización por parte del sistema judicial boliviano de la que Brisa fue víctima tampoco es un hecho aislado, sino que es el tratamiento común para las víctimas de violencia sexual en Bolivia. Muy pocas denuncias de violencia sexual prosperan: el 77% de los casos denunciados se pierden o abandonan entre la presentación de la denuncia en la Brigada de Protección de la Familia y su registro en los Tribunales; solo el 11.04% de los casos recibe respuesta judicial, la gran mayoría de ellos a través de tribunales de familia; solo un porcentaje mínimo, el 0.04% reciben una respuesta criminal. 8. La parte peticionaria también alega que el caso de Brisa avanzó considerablemente solo debido a los esfuerzos privados y a las presiones que ejercieron los padres de Brisa sobre las autoridades, de lo contrario el caso habría sido abandonado en una etapa temprana. El acusado, además, actúo dentro de la atmósfera de impunidad que el sistema de justicia boliviano ha creado para los culpables de la violencia sexual adolescente. Si bien destaca que se han dictado en Bolivia una serie de leyes destinadas a proteger a mujeres, niñas y adolescentes contra la violencia, como el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley No. 548) y la Ley No. 348 de protección a la mujer, las que marcan un importante desarrollo en los esfuerzos de Bolivia por erradicar la violencia sexual contra niños y mujeres, el país aún carece de capacidad para asegurar tal protección. Además, afirma que para proteger el interés superior de niños y niñas es necesario derogar la ley de estupro que impone penas menores a los abusadores que violan niños entre 14 y 18 años de edad; y que “las autoridades bolivianas asumen que las víctimas adolescentes consienten en sus violaciones, dando a los violadores una manera para evitar el castigo adecuado”. 9. Por lo anterior, la parte peticionaria alega que Bolivia es responsable de violaciones al derecho de la niña a una protección especial, al derecho a no sufrir violencia sexual y de género, al derecho a la dignidad, al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, al derecho a la igual protección de la ley y al derecho a la protección judicial del Estado, todos contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), los artículos 7 y 9 la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos internacionales. Además, argumenta que conforme a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, un Estado Parte que tolere las violaciones de los derechos protegidos por ésta es responsable de las acciones de los ciudadanos que violan tales derechos. Esgrime que Bolivia tiene un largo historial de aceptación de la violencia sexual y de género en contra niñas adolescentes y al no prevenirlas o castigar a los responsables ha permitido que éstos sigan victimizando a niñas con impunidad. Por lo anterior, la parte peticionaria pide a la Comisión que intervenga a fin de remediar los actos y omisiones de 2

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