que ella no era su “enamorada”, sino solo su prima y nada más. Por último, expresa “pienso cumplir mi condena por lo que pasó”18; g. Acta de Imputación Formal del Fiscal de Distrito ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por el delito de violación (artículo 308 del Código Penal), en contra de Eduardo Gutiérrez Angulo, indicando que se había producido violación “abusando de la confianza de la niña a través de la manipulación psicológica en reiteradas oportunidades”. Además, solicita como medida cautelar aplicar la detención del sospechoso, debido a que “no tiene domicilio conocido existiendo suficientes indicios que no se someterá al proceso se dará a la fuga puesto que es de nacionalidad colombiana”19; h. Acta de audiencia de aplicación de medida cautelar, de fecha 8 de agosto de 2002, celebrada ante el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, en la que el Tribunal dispuso la detención preventiva provisional del imputado, en la cárcel pública de Quillacollo, en atención a que se cumplían los presupuestos legales correspondientes, en particular, que “la víctima fue sometida a una manipulación sicológica para mantener relaciones sexuales con el imputado”, que era de nacionalidad colombiana y su domicilio se encontraba en el domicilio de la víctima, por lo que existía peligro de fuga20; i. Acta de audiencia de aplicación de medida sustitutiva, de fecha 31 de agosto de 2002, en la que consta que, ante la presentación de un contrato de alquiler y un contrato de trabajo por parte del sospechoso, el Tribunal estimó que “ya no esta[ba] presente uno de los requisitos previstos para la prisión preventiva cual es el riesgo de fuga” y decidió dar término a la detención preventiva, imponiendo otras medidas cautelares para asegurar la presencia del imputado durante la tramitación de proceso, incluyendo la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba y de comunicarse con la víctima y su familia21. Tal resolución fue apelada22 y el recurso de apelación concedido23 con fecha 3 de septiembre de 2002. j. Acta de audiencia de cesación de detención preventiva, de fecha 23 de octubre de 2002, en la que consta que tal solicitud fue rechazada 24 , resolución que fue posteriormente revocada en apelación el 1 de noviembre de 2002, en atención al “principio por el que toda persona tiene derecho a defenderse en libertad”. En consecuencia, la detención preventiva fue sustituida por medidas cautelares que le imponían la obligación de presentarse semanalmente ante el Fiscal que investiga el caso25, prohibición de ausentarse del departamento y del país, con arraigo, y fianza económica26. El sospechoso fue finalmente puesto en libertad el 15 de noviembre de 200227; k. Con fecha 5 de noviembre de 2002, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra de Eduardo Gutiérrez Angulo por el delito de violación, conforme a los artículos 308 y 310 incisos 1 y 2 del Código Penal28. Asimismo, el 15 de noviembre de 2002, Brisa y sus padres presentaron acusación particular por el delito de violación con agravante, tipificados en los artículos 308 y 310 incisos 1, 2, 4 y 7 del Código Penal29; Anexo 4. Acta de Entrevista Dirección Departamental PTJ de Quillacollo, 7 de agosto de 2002, Eduardo Gutiérrez Angulo. Primer Proceso Penal, fojas 12-12vta. 19 Anexo 4. Acta de Imputación Formal, 7 de agosto de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 13. 20 Anexo 4. Acta de Audiencia de Aplicación de Medida Cautelar, Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, 8 de agosto de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 19-20. 21 Anexo 4. Acta de Audiencia de Aplicación de Medida Sustitutiva, Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, 31 de agosto de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 24-25. 22 Anexo 4. Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público. Primer Proceso Penal, fojas 26-26vta; y Anexo 4 Recurso de Apelación interpuesto por Luz Stella Losada de Angulo. Primer Proceso Penal, fojas 32 vta-33vta. 23 Anexo 4. Resolución Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, 3 de septiembre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 27. 24 Anexo 4. Resolución Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, 23 de octubre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 36-37. 25 Con fecha 3 de febrero de 2003, el lugar de cumplimiento de esta medida cautelar fue modificado en atención a que el caso ya no se tramitaría ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo sino que quedó radicado en el Tribunal de Sentencia No. 4 de Cochabamba. Anexo 4. Primer Proceso Penal, fojas 140-140vta. 26 Anexo 4. Acta de Audiencia de Medida Cautelar y Resolución en grado de apelación, Sala Penal Segunda Corte Superior de Justicia, 1 de noviembre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 39-40vta. 27 Anexo 4. Mandamiento de Libertad, 15 de noviembre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 70. 28 Anexo 4. Acta de Acusación Formal, 5 de noviembre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 41-44. 29 Anexo 4. Escrito de Acusación Particular, 15 de noviembre de 2002. Primer Proceso Penal, fojas 78-80vta. 18 6

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