12 medidas provisionales ya que los mismos no han sido presentados regularmente. Si bien la Corte valora que el Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de presentación oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar adecuadamente la implementación de las presentes medidas y el cumplimiento por parte de Guatemala de sus obligaciones e inclusive, en la posibilidad de atender las solicitudes del propio Estado en cuanto al levantamiento de las mismas. 28. Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por la Corte. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en sus decisiones 25. El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación 26. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto 27. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Freddy Mack Chang han quedado sin efecto, de conformidad con lo establecido en el Considerando 26 de la presente Resolución. 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Helen Mack, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Mack Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, y de los miembros de la Fundación Mirna Mack Chang, por un período adicional que vence el 29 de enero de 2015, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de 25 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo, y Caso del Pueblo Saramaka. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de sentencia respecto de la República de Suriname. Resolución de la Corte de 04 de septiembre de 2013, considerando vigésimo cuarto. 26 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo segundo y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, considerando trigésimo tercero. 27 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto, y Caso del Pueblo Saramaka, supra, considerando vigésimo cuarto.

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