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medidas provisionales ya que los mismos no han sido presentados regularmente. Si bien
la Corte valora que el Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de
presentación oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de
evaluar adecuadamente la implementación de las presentes medidas y el cumplimiento
por parte de Guatemala de sus obligaciones e inclusive, en la posibilidad de atender las
solicitudes del propio Estado en cuanto al levantamiento de las mismas.
28.
Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han
reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las
obligaciones establecidas por la Corte. Esta obligación implica, también, el deber del
Estado de informar al Tribunal sobre las medidas que han sido adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado por la Corte en sus decisiones 25. El deber de informar
constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación
formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual y
detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación 26. La oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de
las medidas provisionales en su conjunto 27.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Freddy Mack Chang
han quedado sin efecto, de conformidad con lo establecido en el Considerando 26 de la
presente Resolución.
2.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de
2009, 14 de agosto de 2009 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Helen Mack, Zoila
Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Vivian Mack
Chang (hermana), Ronald Mack Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y
sus hijos, y de los miembros de la Fundación Mirna Mack Chang, por un período adicional
que vence el 29 de enero de 2015, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de
25
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de
2004, considerando séptimo, y Caso del Pueblo Saramaka. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de sentencia respecto de la República de Suriname. Resolución de la Corte de 04 de septiembre
de 2013, considerando vigésimo cuarto.
26
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2
de diciembre de 2003, considerando décimo segundo y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales
respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, considerando trigésimo tercero.
27
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2004, considerando quinto, y Caso del Pueblo Saramaka, supra, considerando vigésimo
cuarto.