CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARCÍA PRIETO Y OTRO
VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso García Prieto y otro,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza; y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos
29, 31, 37.6, 54, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”),
dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 9 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte en los
términos de los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, una demanda contra el
Estado de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”), la cual se originó en la
∗
El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de
conformidad con los artículos 19 del Estatuto de la Corte Interamericana y 19 del Reglamento de la Corte. El
Juez ad-hoc Alejandro Montiel Argüello, mediante comunicación de 15 de junio de 2007, presentó renuncia
formal de su cargo como juez ad hoc por motivos de fuerza mayor.
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