26
Prieto”53.
89.
Los días 26 y 28 de agosto de 2000 el auto señalado anteriormente fue apelado
por la Fiscalía y por el señor Julio Ismael Ortiz Díaz, respectivamente, ante la “Cámara
Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, San Salvador, y el 23 de octubre
de 2000 dicha Cámara resolvió confirmarlo54.
90.
El 30 de enero de 2001 Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza interpuso
acusación particular en contra del imputado Julio Ismael Ortiz Díaz procesado por el
delito de asesinato en perjuicio de la vida del señor García Prieto, en representación de
los padres de Ramón Mauricio García Prieto. En dicho escrito señaló como ofendidos a
Ramón Mauricio García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de
García Prieto55.
91.
El 26 de mayo de 2001 en una vista pública el jurado declaró culpable al señor
Julio Ismael Ortiz Díaz, quien era un antiguo miembro de la desaparecida Policía
Nacional, como autor material del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto. El 7 de
junio de 2001 el Juzgado Tercero de Instrucción dictó sentencia condenatoria en contra
del señor Ortiz Díaz a treinta años de prisión y al “pago de 50.000 colones en concepto
de responsabilidad civil por el daño moral ocasionado a la familia ofendida”, y se
determinó que el móvil del homicidio fue el robo56. El 18 de junio de 2001 el señor Julio
Ismael Ortiz Díaz interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia
condenatoria57, la cual fue confirmada el 19 de julio de 2001 por la “Cámara Tercera de
lo Penal de la Primera Sección del Centro”58, San Salvador, contra la cual el señor Ortiz
Díaz interpuso un recurso de casación. El 22 de agosto de 2001 la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso y declarar firme la
sentencia recurrida59.
53
Cfr. auto de 15 de agosto de 2000 del Juzgado Tercero de Instrucción, proceso penal No. 110/98
(expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo 7, fs. 2413 a 2419).
54
Cfr. escrito de apelación de la Fiscalía General de la República de El Salvador de 26 de agosto de 2000
ante el Juzgado Tercero de Instrucción, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo
2, Tomo VII, fs. 2430 a 2435); escrito de apelación de Julio Ismael Ortiz Díaz de 28 de agosto de 2000 ante el
Juzgado Tercero de Instrucción, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo
VII, fs. 2426 a 2429); y sentencia de la “Cámara de lo Penal de la Primera Sala del Centro de San Salvador” de
23 de octubre de 2000, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VII, fs.
2447 a 2455).
55
Cfr. acusación particular de 30 de enero de 2001 presentada por Matilde Guadalupe Hernández de
Espinoza, apoderada judicial de los señores José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García
Prieto, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 2, Tomo VIII, fs. 2636 a 2639).
56
Cfr. veredicto del jurado de 26 de mayo de 2001, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 2, Tomo VIII, f. 2816); sentencia del Juzgado Tercero de Instrucción de 7 de junio de 2001,
proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo VIII, fs. 2819 a 2824); y
declaración indagatoria de Julio Ismael Ortiz Díaz, supra nota 50.
57
Cfr. escrito de apelación de Julio Ismael Ortiz Díaz de 18 de junio de 2001 ante el Juzgado Tercero de
Instrucción de San Salvador, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo
IX, fs. 2835 a 2839).
58
Cfr. sentencia de la “Cámara de lo Penal de la Primera Sala del Centro de San Salvador” de 19 de julio
de 2001, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo IX, fs. 2852 a 2859).
59
Cfr. sentencia de casación de 28 de agosto de 2001 de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo IX, fs. 2860 a 2862).
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