41 señora Alina Isabel Arce, en su declaración rendida ante fedatario público (supra párr. 16.f), manifestó que “en el período que protegió a los esposos García Prieto Giralt sucedieron hechos que amenazaron y pusieron en riesgo [su] seguridad e integridad física”. Por último, indicó que tenía la obligación de rendir informes de novedades de su servicio a sus superiores99. 141. Igualmente, funcionarios judiciales han manifestado la ocurrencia de hechos relacionados con las amenazas y hostigamientos. Al respecto, el testigo Fredy Ramos (supra párr. 17.c), quien fue fiscal en el proceso penal seguido para investigar la muerte del señor Ramón Mauricio García Prieto, expresó ante la Corte que se logró establecer con las declaraciones de los padres del señor García Prieto la existencia de las amenazas. En igual sentido, el testigo, el señor Pedro José Cruz (supra párr. 17.b), quien conoció del caso como auxiliar fiscal de la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República en el año 1997, manifestó ante la Corte que: […] lo que logramos establecer [fue] la existencia de las amenazas y de los seguimientos mediante los medios de prueba idóneos, testimonios, no sólo de las víctimas sino también de otras personas, de empleados o de gente que le constaban las amenazas que habían recibido, también las llamadas, que habían visto […] sujetos merodeando o persiguiendo a la familia de la víctima. 142. A este respecto, cabe destacar que el 10 de diciembre de 1998 el Jefe de la División de Protección de Personalidades informó a la Jueza Tercera de Instrucción que “en el mes de junio [de 1998,] en evaluación efectuada por la División, referente a los problemas de inseguridad que estaba presentando la familia [García Prieto Giralt,] se pudo identificar mediante la información proporcionada por el equipo de protección, que el nivel de amenaza era inminente, ya que se dedujo seguimientos, vigilancia, provocación, hostigamientos y llamadas telefónicas amenazantes”100. Sin embargo, no es sino hasta el auto del Juzgado de Instrucción 15 de agosto de 2000 en el que “se sostiene la existencia de tales intimidaciones y persecuciones en la familia García Prieto”101 (supra párr. 132). 143. A su vez, la Procuraduría, en el informe emitido en relación con el caso, de fecha 22 de junio de 2005, hace referencia a la existencia de tales actos de amenazas y hostigamiento en contra de algunos miembros de la familia García Prieto Giralt y hace una descripción detallada de los mismos (supra párr. 96). 144. Por otra parte, este Tribunal hace notar que el 20 de junio de 1997, ante la ocurrencia de tales hechos de amenazas y hostigamientos, la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares (supra nota 9), y posteriormente solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales, las que fueron ordenadas por el Tribunal, por lo que actualmente algunos de los miembros de la familia García Prieto Giralt se encuentran protegidos por éstas (supra párrs. 13 y 14). Al respecto, este Tribunal observa que 99 Cfr. en su declaración informó que era agente operativo de la División de Protección a Personalidades Importantes de la Policía Nacional Civil, sección de Jueces y Testigos y que a partir de 1 de abril hasta 8 de junio de 1998 fue designada para la protección de Gloria Giralt de García Prieto, expediente fiscal No. 4799UDV-2001 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, Tomo III, fs. 643 a 647). 100 Cfr. comunicación de la División de Protección a Personalidades Importantes de la Policía Nacional de 10 de diciembre de 1998, proceso penal No. 110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo IV, f. 1654). 101 Cfr. auto de 15 de agosto de 2000, supra nota 53.

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