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196. Corresponde a los Estados expedir las normas y ajustar las prácticas necesarias
para cumplir lo ordenado en las decisiones de la Corte Interamericana, si no cuentan con
dichas disposiciones.
197.
De otra parte, la Comisión y el interviniente común solicitaron a la Corte que
ordenara al Estado dejar sin efecto la prescripción de la acción penal con respecto a la
investigación de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto. La Corte advierte que no ha
encontrado prueba en el expediente fiscal No. 34-00-03 para determinar que ésta se
haya aplicado al caso concreto. Debido a lo anterior, la Corte no se pronuncia al respecto
por carecer de elementos suficientes para hacerlo.
b)
Publicación de la sentencia
198. Dada la solicitud expresa de la Comisión y del interviniente común, la Corte
considera oportuno ordenar, como lo ha hecho en otros casos112, que como medida de
satisfacción el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de este Fallo, así como los
párrafos que se indican a continuación: 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I denominado
“Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; y 76 a 160, del Capítulo VIII
denominado “Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y
25.1 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos)” de la Convención, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado
según corresponda y sin las notas a pie de página. Para estas publicaciones se fija el
plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
c)
Asistencia médica, psiquiátrica y psicológica
199. El interviniente común indicó que “el Estado tiene la obligación de brindar
asistencia médica y psicológica gratuita a los familiares del señor Ramón Mauricio García
Prieto, de manera que puedan acceder a un centro médico estatal en el cual se les brinde
una atención adecuada y personalizada, que les ayude a sanar sus heridas físicas y
psicológicas [y que] esta medida deberá incluir el costo de los medicamentos que sean
prescritos”. Al respecto, ni la Comisión ni el Estado se refirieron particularmente a dicha
solicitud.
200. La Corte resalta que el perito Mauricio José Ramón Gaborit Pino concluyó, con
respecto a los padres de Ramón Mauricio García Prieto, que “su vida ahora gira alrededor
del evento traumático y el sentimiento de impotencia y de denegación de justicia invade
cotidianamente su rutina de vida y ha condicionado cualquier plan […] sobre su futuro
cercano” 113.
201. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque
mitigar los padecimientos físicos o psíquicos del señor José Mauricio García Prieto
Hirlemann y de la señora Gloria Giralt de García Prieto. Con tal fin, el Tribunal dispone la
112
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 110, párr. 79; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz,
supra nota 10, párr. 192; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 10, párr. 151; y Caso Escué Zapata,
supra nota 10, párr. 174.
113
Cfr. dictamen pericial de Mauricio José Ramón Gaborit Pino rendido ante fedatario público el 10 de
enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 653).
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