53 tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable115. 207. En razón de lo anterior, y en consideración de los comprobantes aportados por el interviniente común en el presente caso, el Tribunal estima en equidad que el Estado debe reintegrar la cantidad de US$13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Gloria Giralt de García Prieto, quien entregará la cantidad que estime adecuada a sus representantes, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) Modalidad de Cumplimiento de los pagos ordenados 208. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas será hecho directamente a aquellas. En caso que alguna de estas personas fallezca antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta deberá ser entregada a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable116. 209. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes en los procedimientos interno e internacionalr, serán hechos a quién efectuará los pagos correspondientes. 210. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados. 211. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional de El Salvador. 212. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 213. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés moratorio bancario en El Salvador. 115 Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 34, párr. 219; Caso La Cantuta, supra nota 33, párr. 243; y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 152. 116 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 294; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 10, párr. 162; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 10, párr. 137; y Caso Escué Zapata, supra nota 10, párr. 189.

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