36 126. Por su parte, el Estado señaló que “ha mostrado consideración y respeto a la familia García Prieto [Giralt] y sus asesores [y] ha protegido la integridad física y psíquica” de ellos partiendo desde el otorgamiento de las medidas cautelares, es decir, “desde 1997 hasta 2006”, y que las alegadas “amenazas y actos intimidatorios han sido infundados y con ausencia de pruebas e indicios”. Además, el Estado alegó que todos los actos de intimidación han sido debidamente investigados sin poder probar su existencia. 127. En lo que se refiere a la investigación, el Estado indicó que con el “propósito de darle cumplimiento tanto al acceso a la justicia como a la integridad personal ha puesto en marcha los mecanismos dispuestos por la legislación nacional correspondiente, de tal forma que se han realizado investigaciones sobre las denuncias de amenazas que presuntamente ha sufrido la familia García Prieto [Giralt], sobre los cuales no se ha logrado comprobar los hechos”. El Estado agregó que “la familia García Prieto [Giralt] tuvo todas las oportunidades procesales necesarias para reclamar ante la justicia salvadoreña dichos hechos de hostigamiento, persecución y amenazas pero no lo hicieron en su momento”. 128. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones de las partes, el Tribunal se referirá a los hechos que tiene por probados conforme a su competencia ratione temporis respecto a las amenazas y hostigamientos de que han sido objeto el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto. La Corte a continuación examinará los hechos relacionados con el proceso penal No. 110/98 adelantado en el Juzgado Tercero de Instrucción, y seguidamente aquellos relacionados con la investigación fiscal desarrollada en el expediente No. 4799-UDV2001. a) Proceso Penal No. 110/98 adelantado en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador 129. En el expediente del proceso penal constan denuncias y declaraciones relacionadas con el matrimonio García Prieto Giralt, quienes han sido objeto de reiterados actos de hostigamiento que se refieren a visitas de personas desconocidas que han acudido a la casa de habitación de la familia García Prieto Giralt o a sus propiedades rurales; hechos de seguimiento que han consistido en persecuciones realizadas por vehículos en su mayoría con vidrios polarizados y sin placas; y llamadas telefónicas que han provenido de números de teléfono desconocidos, mediante las cuales han transmitido en algunas ocasiones mensajes intimidatorios88. 88 Respecto a los actos de hostigamiento: declaración de Ángela María Quintanilla, empleada de la familia García Prieto Giralt, rendida ante Ministerio Público, Fiscalía General de la República, Zona Oriental, San Miguel, el 2 de octubre de 1997. Manifestó que el 15 de septiembre de 1995 una mujer desconocida le preguntó por la casa de la familia García Prieto Giralt, y posteriormente se subió a un vehículo sin placas con vidrios polarizados, el cual estaba ocupado por unos sujetos armados. Respecto a las llamadas anónimas: manifestó que el 14 de septiembre de 1995 recibió una llamada telefónica en la que un desconocido preguntó por José Mauricio García Prieto Hirlemann, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo II, f. 1089); declaración José Reinaldo Rivera Machado rendida ante notario público 14 de agosto de 1996. Expresó que los días 9 y 10 de agosto de 1996 personas armadas llegaron en un vehículo tipo pick up a la finca de la familia García Prieto Giralt y preguntaron por José Mauricio Prieto García Hirlemann, proceso penal No.110/98 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, Tomo I, f. 811); declaración de José Mauricio García Prieto Hirlemann rendida ante el Departamento de Investigación del Crimen Organizado, División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil el 16 de septiembre de 1997. Señaló que el 24 de febrero de 1997, después de que él y su esposa Gloria Giralt de García Prieto dieron una entrevista en la televisión sobre el caso de su hijo, sujetos desconocidos dejaron ir un vehículo que se estrelló contra el automóvil de su hija Lourdes García Prieto de Patuzzo, el cual estaba estacionado frente a la casa de él. Respecto a actos de seguimiento José Mauricio García Prieto Hirlemann también manifestó que el 28 de agosto de 1996 fue objeto de seguimientos por un vehículo sin placas, y que ha sido objeto de seguimientos de vehículos por sujetos

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos