3 constitucionales explícitas --como ha ocurrido en varios casos--, con sustento en las normas internas a propósito de libertades y derechos fundamentales y en el “espíritu antropocéntrico” que anima las decisiones radicales de las sociedades políticas modernas. F) Recepción jurisdiccional 10. Es indispensable la recepción jurisdiccional interna de los criterios jurisprudenciales internacionales, que a su vez deben asumir las reflexiones y aportaciones que provienen de la justicia nacional. La armonización del ordenamiento continental de los derechos humanos debe ser el producto de un diálogo persistente y profundo: el diálogo jurisprudencial, que avanza. Este ámbito de la recepción constituye -como he tenido ocasión de afirmar en distintos foros, particularmente ante los órganos políticos de la Organización de los Estados Americanos-- uno de los signos más alentadores en la hora actual del Sistema Interamericano. G) Recepción legal (instrumental) 11. Asimismo, es absolutamente necesaria la recepción a través de las normas internas de cumplimiento (que se podría denominar legal instrumental), que constituyen el puente para que las resoluciones internacionales transiten con naturalidad y sin tardanza ni tropiezo hacia la aplicación interna, que implica medidas ejecutivas inmediatas y adecuadamente facilitadas. No digo que esa normativa sea condición para la validez de las disposiciones internacionales; sólo recuerdo que es medio natural para su eficacia. 12. Esta vertiente de la recepción se ha rezagado. En general, no se dispone de fórmulas nacionales --aunque haya buenas voluntades en ejercicio, que contribuyen poderosamente al cumplimiento, a través de convenientes interpretaciones-- que provean con detalle la admisión interna de las recomendaciones y resoluciones internacionales. Las reparaciones indemnizatorias constan en algunos ordenamientos, pero no ocurre lo mismo con otras especies de reparación, cuya complejidad requeriría normas claras que aporten soluciones expeditas. Estas otras formas constituyen, por cierto, una de las aportaciones más relevante, características y evolutivas de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos y de la garantía de reparación adecuada que aquélla entraña. H) Iniciativas de regulación 13. Son plausibles las iniciativas, que han surgido en algunos Estados y que pudieran verse apoyadas, complementadas o enriquecidas por la contribución profesional y académica, en el sentido de elaborar anteproyectos de ordenamientos legales secundarios, preferentemente con raíz constitucional, llamados a encauzar el cumplimiento de recomendaciones y resoluciones internacionales en materia de derechos humanos. Por supuesto, cada Estado debiera contar con normas que reconozcan y desarrollen sus propias circunstancias, pero no parece impracticable la preparación de un instrumento de bases que recoja normas generales sobre la introducción nacional de las decisiones internacionales, reglas amplias a propósito de reparaciones y orientaciones especiales en relación son las diversas categorías de reparación que ha acuñado la jurisprudencia interamericana. I) Ratificación sobre el papel de la Corte, a través del proceso, en la tutela subjetiva y objetiva de los derechos humanos

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