6
III
MEDIDAS PROVISIONALES
13.
El 25 de septiembre de 2006 la Comisión Interamericana9 sometió a la Corte una
solicitud de medidas provisionales a favor de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio
García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín
Cuéllar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, Paulino Espinoza y José
Roberto Burgos Viale para “que adopte sin dilación todas las medidas que sean
necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios […]”. El 26
de septiembre de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara de forma
inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
de las personas indicadas, con excepción de Paulino Espinoza, esposo de Guadalupe
Hernández.
14.
El 29 de noviembre de 2006 CEJIL e IDHUCA solicitaron a la Corte la adopción de
medidas provisionales a favor de Ricardo Alberto Iglesias Herrera, con fundamento en
que “sufrió un atentado contra su vida e integridad personal” y quien fue ofrecido por
ellos como perito en el presente caso. El 3 de diciembre de 2006 el Presidente ordenó al
Estado adoptar medidas urgentes a su favor. El 27 de enero de 2006 la Corte resolvió,
inter alia, requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas indicados en el párrafo
anterior, y ampliar las medidas para garantizar la vida y la integridad personal del señor
Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
IV
PRUEBA
15.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, el
interviniente común y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba
para mejor resolver solicitada por el Presidente, así como las declaraciones testimoniales
y periciales rendidas mediante affidávit y ante la Corte durante la audiencia pública
celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana
crítica, dentro del marco legal correspondiente10.
A) PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
16.
Fueron presentadas mediante affidávit las declaraciones testimoniales y los
dictámenes rendidos por las siguientes personas:
a)
José Mauricio García Prieto Hirlemann: propuesto por la Comisión y el
interviniente común, padre de Ramón Mauricio García Prieto. Declaró sobre las
9
La Comisión Interamericana había adoptado medidas cautelares el 20 de junio de 1997, las que fueron
reiteradas el 20 de noviembre de 2001.
10
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007 Serie C No. 167, párr. 38; Caso
Zambrano Vélez y otros Vs Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 32; y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 165, párr. 22.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos