-17b) ejecutar programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos para personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los dos puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado comunique la presente Resolución al Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Ecuador a fin de que éste remita, a más tardar el 20 de febrero de 2017, el informe sobre la indagación previa de los hechos del presente caso, que le fue requerido en el Considerando 15 de la presente Resolución, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana. 6. Disponer que, una vez recibido el informe requerido en el punto resolutivo anterior, el Presidente del Tribunal otorgue plazos al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 17 de marzo de 2017, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 17 y 35, así como con el punto resolutivo tercero de esta Resolución. 8. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tibi Vs. Ecuador Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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