contenido a la excepción preliminar, los cuales deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte. 72. La Comisión señaló que el presente caso acumula dos peticiones recibidas por la Comisión, cuya admisibilidad fue analizada separadamente. En el marco del caso 11.694 (hechos ocurridos el 18 de octubre de 1994) el Estado no cuestionó expresamente la falta de agotamiento de los recursos internos, por lo tanto la excepción preliminar en relación a ese caso resulta extemporánea en su integridad. En el marco del caso 11.566 (hechos ocurridos el 8 de mayo de 1995), la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos con relación a los reclamos en materia de reparaciones pecuniarias resulta extemporánea, pues no fue presentada en tales términos en el momento procesal oportuno, esto es, durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. De manera subsidiaria, la Comisión señaló que en los informes de admisibilidad de los casos se pronunció sobre el requisito de agotamiento de los recursos internos aplicando la excepción de retardo injustificado contemplado en el artículo 46.2.c de la Convención Americana, tomando en cuenta que el caso 11.566 ya habían trascurrido tres años desde la ocurrencia de los hechos sin que existieran avances sustantivos en las investigaciones, mientras que en el caso 11.694 ya habían transcurrido seis años en la misma situación. 73. La Comisión indicó que el requisito de agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46.1 de la Convención Americana, se relaciona con los hechos que se alegan violatorios de los derechos humanos. La pretensión de los representantes que se ordenen reparaciones por parte de la Corte surge de la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado concernido, lo que deriva de manera automática de dicha declaratoria de responsabilidad. 74. Los representantes coincidieron con la Comisión y manifestaron que la Corte debe efectuar un control de legalidad de la actuación de la Comisión solo cuando exista un grave error que vulnere el derecho de defensa de las partes o cuando el derecho de defensa de una de las partes hubiera sido violado. 75. Considerando que la parte que alega tiene la carga de la prueba, los representantes indicaron que el Estado no sustentó que la Comisión haya cometido ningún grave error o causado prejuicio a su derecho de defensa. Señalaron que la Comisión concedió al Estado en ambos casos (11.694 y 11.566) la oportunidad de presentar la excepción preliminar, momento en que el Estado se limitó a hacer referencias generales a las investigaciones en curso. Finalmente, indicaron que el supuesto que las víctimas deben necesariamente agotar los recursos internos para acceder a la jurisdicción internacional es erróneo y la Corte no está inhibida de conocer el presente caso. F.2. Consideraciones de la Corte 76. La Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, la Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal, puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos53. 53 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 30; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 22

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