contenido a la excepción preliminar, los cuales deben corresponder a aquellos esgrimidos
ante la Corte.
72.
La Comisión señaló que el presente caso acumula dos peticiones recibidas por la
Comisión, cuya admisibilidad fue analizada separadamente. En el marco del caso 11.694
(hechos ocurridos el 18 de octubre de 1994) el Estado no cuestionó expresamente la falta
de agotamiento de los recursos internos, por lo tanto la excepción preliminar en relación a
ese caso resulta extemporánea en su integridad. En el marco del caso 11.566 (hechos
ocurridos el 8 de mayo de 1995), la excepción de falta de agotamiento de los recursos
internos con relación a los reclamos en materia de reparaciones pecuniarias resulta
extemporánea, pues no fue presentada en tales términos en el momento procesal oportuno,
esto es, durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. De manera subsidiaria, la
Comisión señaló que en los informes de admisibilidad de los casos se pronunció sobre el
requisito de agotamiento de los recursos internos aplicando la excepción de retardo
injustificado contemplado en el artículo 46.2.c de la Convención Americana, tomando en
cuenta que el caso 11.566 ya habían trascurrido tres años desde la ocurrencia de los hechos
sin que existieran avances sustantivos en las investigaciones, mientras que en el caso
11.694 ya habían transcurrido seis años en la misma situación.
73.
La Comisión indicó que el requisito de agotamiento de los recursos internos, previsto
en el artículo 46.1 de la Convención Americana, se relaciona con los hechos que se alegan
violatorios de los derechos humanos. La pretensión de los representantes que se ordenen
reparaciones por parte de la Corte surge de la declaratoria de responsabilidad internacional
del Estado concernido, lo que deriva de manera automática de dicha declaratoria de
responsabilidad.
74.
Los representantes coincidieron con la Comisión y manifestaron que la Corte debe
efectuar un control de legalidad de la actuación de la Comisión solo cuando exista un grave
error que vulnere el derecho de defensa de las partes o cuando el derecho de defensa de
una de las partes hubiera sido violado.
75.
Considerando que la parte que alega tiene la carga de la prueba, los representantes
indicaron que el Estado no sustentó que la Comisión haya cometido ningún grave error o
causado prejuicio a su derecho de defensa. Señalaron que la Comisión concedió al Estado
en ambos casos (11.694 y 11.566) la oportunidad de presentar la excepción preliminar,
momento en que el Estado se limitó a hacer referencias generales a las investigaciones en
curso. Finalmente, indicaron que el supuesto que las víctimas deben necesariamente agotar
los recursos internos para acceder a la jurisdicción internacional es erróneo y la Corte no
está inhibida de conocer el presente caso.
F.2. Consideraciones de la Corte
76.
La Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción basada en un
presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, la
Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal,
puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe
presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la
defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe
especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos
son aplicables y efectivos53.
53
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 30; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares,
párr. 88; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
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