en cuenta el período comprendido entre la fecha en que ocurrieron los hechos y los informes
de admisibilidad (cinco años en relación con los hechos ocurridos en 1994 y tres años en
relación con los hechos ocurridos en 1995), sin tener en consideración que el retardo
injustificado, al igual que el agotamiento de los recursos internos debía ser examinado en
relación con el lapso transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y la presentación de la
denuncia ante la Comisión, pues las peticiones no podían ser sometidas ante la Comisión sin
previamente haberse agotado los recursos internos. Según el Estado, admitir el criterio de la
Comisión, perjudicaría en primer lugar a las víctimas, porque posibilitaría someter denuncias
a la Comisión sin previo agotamiento de los recursos internos, e invertiría el orden del
principio de complementariedad entre el sistema doméstico e interamericano de protección
de derechos humanos. Por otro lado, sería perjudicial para la Comisión, porque condicionaría
el procesamiento de las peticiones a un último análisis para adicionar al informe de
admisibilidad, a efecto de comprobar el cumplimiento de tal requisito, perjudicando de este
modo el funcionamiento del sistema de protección de derechos humanos.
82.
Además, el Estado expuso que, al momento de la presentación de las peticiones, la
Comisión no podía aceptar el alegato de los peticionarios de que el plazo legal para
completar las investigaciones estaba concluido, mucho menos excedido, dado que hicieron
una interpretación equivocada de la legislación doméstica. Manifestó que los peticionarios no
comprobaron haber agotado previamente los recursos internos en el momento de la
denuncia, resultando evidente la inobservancia de los requisitos del artículo 46.2.c, ya que
no había demora en las actuaciones policiales a la fecha de la denuncia.
83.
La Comisión observó que en ciertos puntos el Estado reitera algunos de los
elementos planteados con relación a la falta de agotamiento de los recursos internos. Añadió
que el análisis sobre agotamiento de los recursos internos, incluyendo la posible aplicación
de excepciones a dicho requisito, debe efectuarse a la luz de la situación existente al
momento del pronunciamiento de admisibilidad y no de la presentación de la petición. A fin
de resguardar el derecho de defensa del Estado, la bilateralidad del procedimiento y la
igualdad procesal, toda información recibida por la Comisión con posterioridad a la petición
inicial es estrictamente sometida a contradictorio.
84.
Los representantes señalaron que el análisis de los requisitos de los artículos 46 y
47 de la Convención Americana ocurre cuando la Comisión examina los argumentos de
hecho y de derecho presentados por las partes y se pronuncia sobre la admisibilidad, y no
cuando se presenta la denuncia inicial por parte de los peticionarios. De tal manera que el
argumento del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos en el momento
de la presentación de la denuncia inicial o antes de la notificación de la petición al Estado,
carece de sustento. Además, destacaron que la regla del agotamiento previo del recurso en
el ámbito interno está concebida para que el Estado evite responder jurídicamente en
ámbito internacional antes de tener la oportunidad de hacer justicia por sus propios medios.
Al respecto, la historia procesal del presente caso demuestra que no se consideraron las
medidas adecuadas para remediar las violaciones denunciadas, ni en el momento en que
fueron presentada las peticiones iniciales en 1995 y 1996, ni tampoco cuando fueron
emitidos los informes de admisibilidad.
G.2. Consideraciones de la Corte
85.
La Corte constata que el alegato del Estado va dirigido principalmente a cuestionar el
criterio de la Comisión de examinar el agotamiento de los recursos internos y por ende el
retardo injustificado en la resolución de los mismos, teniendo en cuenta el lapso transcurrido
entre el momento de ocurrencia de los hechos y el momento en que examina la
admisibilidad de las peticiones. En el caso Wong Ho Wing Vs. Perú la Corte indicó que el
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