será valorada por la Corte en el momento procesal oportuno.
C. Solicitud de traslado de peritajes recibidos en otro caso
13. Las representantes solicitaron trasladar los siguientes peritajes rendidos en el caso
Herzog y otros Vs. Brasil:
a)
Juan Méndez, quien se refirió a: (i) la tortura en contextos de violación sistemática
y generalizada de derechos humanos y su caracterización como crimen de lesa
humanidad en las dictaduras del Cono Sur; (ii) la prohibición absoluta de la tortura
en el Derecho Internacional, los parámetros relativos a la obligación de investigar,
juzgar y sancionar y la incompatibilidad de las leyes de amnistía, prescripción y otros
estatutos que limiten la responsabilidad penal en este tipo de caso, y (iii) los efectos
que la impunidad en los casos de tortura produce y sobre las posibles medidas de
reparación adecuadas para revertir esas situaciones, incluyendo a Brasil;
b)
Renato Sérgio de Lima, quien se refirió a: (i) la tortura en la época de los hechos del
caso Herzog y otros Vs. Brasil; (ii) el legado autoritario y sus efectos en la actualidad,
en especial en el ámbito de la seguridad pública y la garantía de los derechos
humanos; (iii) los obstáculos prácticos y jurídicos para la efectividad del derecho a
la verdad y justicia en casos de tortura del pasado y de la actualidad, y (iv) la
impunidad de esos crímenes y sus consecuencias, y
c)
Sergio Gardenghi Suiama, quien se refirió a: i) la existencia de una práctica
sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones
forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del caso Herzog y otros Vs.
Brasil; ii) la ocultación de la verdad sobre crímenes practicados en la dictadura
militar, incluso con versiones de falsos suicidios, y (iii) las iniciativas del Estado para
investigar y sancionar a los responsables de estas violaciones de derechos humanos
desde la década de 1970 hasta la actualidad, incluyendo sus resultados y obstáculos,
así como recomendaciones para la efectuación del derecho a justicia y verdad.
14.
El Estado no se refirió a la solicitud de traslado de peritajes realizada por las
representantes.
15.
Esta Presidencia advierte que el objeto de las pruebas cuyo traslado fue solicitado
por las representantes se refiriere a temas relacionados con el presente caso, lo que
evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de estas.
16.
La Presidenta recuerda que los dictámenes periciales cuyos traslados se admiten son
incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado
al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en
cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 11.
17.
Por todo lo anterior, se dispondrá la incorporación de los peritajes de Juan Méndez,
Renato Sérgio de Lima y Sergio Gardenghi Suiama al expediente en carácter de prueba
documental. La Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de
dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19
de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023,
Considerando 18.
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