a más tardar con sus alegatos finales escritos.
D. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión
18.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Susana SáCouto para que
declare sobre:
las obligaciones de los Estados en materia de investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación
en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contextos dictatoriales. En
particular, se referirá a los estándares internacionales sobre la perspectiva de género que debe
adoptarse en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra
mujeres embarazadas privadas de libertad. Para ejemplificar los estándares de su peritaje, la
perita podrá referirse a los hechos del caso
19.
Ni el Estado ni las representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial.
Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento
en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, que supedita el eventual ofrecimiento de
peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 12.
20.
Según la Comisión, el dictamen pericial de la señora SáCouto permitirá a la Corte
“continuar desarrollando su jurisprudencia en relación con los estándares aplicables en
materia de investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de graves violaciones
a los derechos humanos cometidas en contextos dictatoriales”. Asimismo, “permitiría
desarrollar estándares internacionales sobre la perspectiva de género que debe adoptarse en
la investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra mujeres
embarazadas privadas de libertad”.
21.
Esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la
Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el
interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales
en materia de investigación, enjuiciamiento y sanción, con perspectiva de género, de
violaciones de derechos humanos cometidas en contra de mujeres embarazadas privadas de
libertad. En consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido
por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
22.
En su escrito de solicitudes y argumentos, las representantes solicitaron la aplicación
del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los siguientes gastos: a) de viaje (pasaje, hotel y
viáticos) de los/as declarantes convocados/as a audiencia; b) los derivados del
acompañamiento psicológico personal que necesita la presunta víctima Denise Peres Crispim
durante la audiencia, que incluyen los boletos de avión, estadía y gastos diarios de su
psicólogo personal, el señor Paulo Cesar Endo; c) los derivados de las declaraciones por
affidávit, y d) los relativos a la elaboración de informes periciales ofrecidos.
23.
El 21 de febrero de 2023 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de hasta cuatro declarantes (sea en
12
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Capriles Vs.
Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 5 de diciembre de 2023, Considerando 7.
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