audiencia pública o ante fedatario público), así como los derivados del eventual acompañamiento a la audiencia de la presunta víctima Denise Peres Crispim por parte de su psicólogo personal, Paulo Cesar Endo, en caso de ser llamada a declarar en tal modalidad. 24. La Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta víctima Denise Peres Crispim y del perito José Carlos Moreira da Silva Filho, que comparecerán a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y de formalización y envío de las declaraciones por affidávit de las presuntas víctimas Eduarda Crispim Leite y Leonardo Ditta. Las representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de referencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Por último, esta Presidencia determina que los gastos razonables de viaje y estadía derivados del acompañamiento psicológico a la audiencia pública de la presunta víctima Denise Peres Crispim, por parte de su psicólogo personal, el señor Paulo Cesar Endo, también serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. 25. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 26. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 168° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 5 de julio de 2024, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por las representantes - Denise Peres Crispim, compañera de Eduardo Collen Leite al momento de los hechos, quien declarará sobre: (i) los acontecimientos de los que ella, Eduardo Collen Leite y su hija, Eduarda Crispim, habrían sido víctimas en el marco del presente caso; (ii) las acciones llevadas a cabo para obtener justicia y registrar a 6

Seleccionar párrafo de destino3