audiencia pública o ante fedatario público), así como los derivados del eventual
acompañamiento a la audiencia de la presunta víctima Denise Peres Crispim por parte de su
psicólogo personal, Paulo Cesar Endo, en caso de ser llamada a declarar en tal modalidad.
24.
La Presidenta dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal
estará asignada para los gastos razonables de viaje y estadía necesarios de la presunta
víctima Denise Peres Crispim y del perito José Carlos Moreira da Silva Filho, que comparecerán
a la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y de formalización y envío de las
declaraciones por affidávit de las presuntas víctimas Eduarda Crispim Leite y Leonardo Ditta.
Las representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de
las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de referencia de los declarantes
y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Por último,
esta Presidencia determina que los gastos razonables de viaje y estadía derivados del
acompañamiento psicológico a la audiencia pública de la presunta víctima Denise Peres
Crispim, por parte de su psicólogo personal, el señor Paulo Cesar Endo, también serán
cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal.
25.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra
un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada
una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
26.
Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y
60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a las representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 168° Período Ordinario de
Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 5 de julio de 2024, a partir de las 08:30 horas, para
recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
Propuesta por las representantes
-
Denise Peres Crispim, compañera de Eduardo Collen Leite al momento de los
hechos, quien declarará sobre: (i) los acontecimientos de los que ella, Eduardo
Collen Leite y su hija, Eduarda Crispim, habrían sido víctimas en el marco del
presente caso; (ii) las acciones llevadas a cabo para obtener justicia y registrar a
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