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de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en el presente procedimiento provisional. Asimismo, sin perjuicio de la
conclusión de las presentes medidas provisionales, la Corte Interamericana recuerda
que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las
obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de
respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 28 de mayo de 2010, ratificadas posteriormente, con el fin de
proteger la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing.
2.
Recordar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el
levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado
de sus obligaciones convencionales.
3.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la
República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
representante del beneficiario de las presentes medidas.
4.
5
Archivar el expediente del presente asunto.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Fundación de
Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando cuadragésimo primero y, Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando vigésimo tercero.