5 de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente procedimiento provisional. Asimismo, sin perjuicio de la conclusión de las presentes medidas provisionales, la Corte Interamericana recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de mayo de 2010, ratificadas posteriormente, con el fin de proteger la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing. 2. Recordar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante del beneficiario de las presentes medidas. 4. 5 Archivar el expediente del presente asunto. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando cuadragésimo primero y, Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando vigésimo tercero.

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