RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada
en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia debido a que cumplió con titular las
tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad Ipetí Emberá, quedando
pendiente de cumplimiento la demarcación de las tierras que corresponden a las comunidades
Ipetí y Piriatí Emberá.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 10 y 16 a
20:
a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada
otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de marzo de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ANEXOS
Fotografía No. 1
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