RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia debido a que cumplió con titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad Ipetí Emberá, quedando pendiente de cumplimiento la demarcación de las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 10 y 16 a 20: a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de marzo de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ANEXOS Fotografía No. 1 -9-

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