asesor de su Secretaría11. En la visita se caminó al norte del territorio que le corresponder��a a la Comunidad Emberá Piriatí, desde la orilla de la Carretera Panamericana, con el fin de llegar específicamente al terreno sobre el cual había sido otorgado un título de propiedad privada al señor C.C.M, el cual se encontraba aproximadamente a diez hectáreas de la referida ruta. Posteriormente, las delegaciones se reunieron en el salón comunal de la Comunidad Piriatí, en el cual los líderes de la Comunidad entregaron a la delegación de la Corte dos planos relativos al territorio que le correspondería a las comunidades Piriatí Emberá, y posteriormente se efectuó un acto. Después de ello, se caminó por el costado sur del territorio que correspondería a la comunidad Piriatí Emberá. Ello consta en las fotografías 1 a 5 en anexo a esta Resolución. A. Demarcación y titulación de las tierras de las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá A.1 Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deberá proceder a demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y a titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva, en un plazo máximo de 1 año a partir de la notificación de la […] Sentencia, con la plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, de las referidas comunidades”. La Sentencia también indica que mientras “no se hayan demarcado y titulado adecuadamente las referidas tierras, el Estado se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá”. A.2 Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata en primer término que, de conformidad con la información brindada durante el proceso de supervisión 12, y sobre la cual no existe ninguna controversia entre las partes13, las tierras de la Comunidad Emberá de Ipetí ya se encuentran tituladas. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con su obligación de titular el territorio de la Comunidad Emberá de Ipetí tal como fue ordenado en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 7. En cuanto a la obligación de demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá, tampoco existe una controversia entre las partes en torno al hecho que la misma aún no ha sido cumplida por el Estado, es decir, no se han colocado los hitos o Economía y Finanzas; Pavel Osorio, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Salvador Sánchez, de la Presidencia de la República. 11 Por parte de la Comisión Interamericana: Erick Acuña, asesor de la Secretaría en la Comisión. 12 El Estado indicó que la titulación de las tierras colectivas de la comunidad indígena de lpetí Emberá fue realizada mediante Resolución No ADMG-012-2015 de 19 de enero de 2015, debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, mediante Escritura Pública No. 012 con Número de Finca 30134826, Código de Ubicación 8408. Por ello, considera que ha dado un cumplimiento parcial a la reparación ordenada por la Corte. Cfr. Informes del Estado de 30 de julio de 2015 y de 1 de junio de 2020. 13 Los representantes informaron, por una parte, que es cierto que fueron otorgados los títulos de las comunidades de Piriatí e Ipetí en el 2014 y el 2015. -4-

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