-6- D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 28. En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas, los representantes presentaron en nombre de la presunta víctima una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Indicaron, en particular, que el caso es asumido por los representantes en la “modalidad probono” y es apoyada gratuitamente por la organización no gubernamental “Movimiento de Liberación e Integración Homosexual”. Añadieron que la presunta víctima “no cuenta con los recursos suficientes para solventar los costos del proceso”. Asimismo, indicaron que, si bien la presunta víctima accedería a su jubilación, la misma “estará bajo el promedio de una ya baja pensión”. En razón de lo anterior, solicitaron el acceso al Fondo para solventar los gastos que deriven del proceso. Asimismo, presentaron un documento con una proyección de su futura pensión, copia de una licencia médica a nombre de la presunta víctima, y la liquidación del sueldo de enero de 2019. 29. En razón de lo anterior, esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de cuatro (4) declaraciones ofrecidas por los representantes (declaraciones testimoniales de Cynthia Verónica Ormazabal Pávez, Aída del Carmen Pavez Pávez, Ximena de los Ángeles Messina Bravo, y Berta Leticia Fernández Pizarro). Los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las declarantes. 30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50 a 56, 58.a y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Chile, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, los días 12 y 13 de mayo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes)

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