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argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los
representantes hicieron la solicitud al Fondo de Asistencia Legal en nombre de las presuntas
víctimas. En efecto, el Presidente reitera que son las presuntas víctimas las que deben
beneficiarse del Fondo de Asistencia 9. Igualmente, el Presidente observa que el presente
caso se refiere a múltiples presuntas víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal
pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso
ante la Corte.
10.
A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente las
declaraciones juradas remitidas (supra Considerando 5) como evidencia de la carencia de
recursos económicos de dichas personas para solventar determinados costos del litigio del
presente caso ante la Corte Interamericana. Igualmente, toma nota del monto total
requerido por las presuntas víctimas a través de sus representantes.
11.
El Presidente también constata que los representantes solicitaron recursos del Fondo
de Asistencia Legal para solventar gastos concretos de miembros del equipo jurídico, dado
que “no disponen de recursos específicos para litigar el presente caso” (supra
Considerandos 6 y 7). En atención a lo expuesto en las referidas declaraciones juradas el
Presidente considera que, a fin de asegurar una defensa adecuada de dichas personas en el
marco de las circunstancias específicas del presente caso, es pertinente atender la solicitud
presentada por los representantes según se indica en el párrafo considerativo 14.
12.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, de las presuntas víctimas y de sus
representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la
solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta
la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma
tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del
mismo.
13.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el
Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían.
Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la
Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de
declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de
los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
14.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en
el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la
presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia pública, y para la comparecencia de uno de los representantes en la eventual
9
Cfr. Caso González Medina y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011, Considerando octavo, y Caso Fornerón e hija Vs.
Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2011,
Considerando séptimo.