las medidas necesarias para impedir casos de detenciones arbitrarias 28. Asimismo, en un informe sobre una visita a Argentina en el 2003, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (en adelante también, “Grupo de Trabajo”) se refirió a la situación general del Estado de derecho en dicho país desde el retorno a la democracia en 198329 e indicó que en varias provincias, incluyendo la de Buenos Aires, “los funcionarios y auxiliares de la policía tienen la facultad de arrestar o aprehender personas que consideran intentan cometer un delito”, pudiendo proceder a arrestos por “razones de orden o de seguridad públicas, y para controles de identidad y averiguación de antecedentes”. El Grupo de Trabajo indicó haber sido advertido por organizaciones no gubernamentales sobre el abuso del poder de detención por parte de los funcionarios policiales y señaló que en “la práctica muchas personas son arrestadas simplemente porque merodeaban por el lugar, porque no justificaban su permanencia en un lugar determinado o porque carecían de dinero para comprar”. Con base en lo expresado por los representantes de diferentes grupos sociales, el Grupo de Trabajo advirtió que “estas acciones policiales tienen un efecto intimidatorio sobre el ciudadano común y corriente”30. 29. Asimismo, el Grupo de Trabajo se refirió a los procedimientos policiales fraguados y al respecto indicó que el Ministerio Público “se ha encontrado con numerosos casos en los que, incentivados los agentes policiales por la necesidad de mostrar efectividad ante la ola de delincuencia, han inventado y fabricado casos a través de la detención de personas inocentes, tras haber informado de resultados exitosos en la persecución de un delito”. El Grupo de Trabajo señaló que el “patrón de los casos es trasladar a estas personas a un determinado lugar, "plantar" evidencias, atribuir sustracciones, etc. […]” y que, ante esta situación, la “capacidad de respuesta de las personas que son víctimas de estas situaciones es casi nula por tratarse en la gran mayoría de los casos de la franja más vulnerable de la población: desocupados, mendigos, inmigrantes ilegales, personas con antecedentes” 31. En tal sentido, recomendó a Argentina “[…] supervisar estrictamente la actuación de los oficiales y agentes de policía, particularmente en lo relativo a sus facultades de ordenar arrestos y detenciones”, y sancionar “cualquier desviación hacia comportamientos racistas, xenófobos, homofóbicos u otros incompatibles con la plena vigencia de los derechos humanos que la policía está llamada a asegurar”32. 30. En el mismo orden, en el año 2010, el Comité de la ONU expresó su inquietud “por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas […] sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia […]”33. En 2016, el Comité reiteró “su preocupación por la normativa y prácticas de la policía para detener a personas con el objeto de averiguar su identidad sin orden judicial anterior y por un largo periodo de tiempo […]”, y recomendó al 28 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre Argentina, 5 de abril de 1995, párr. 161. ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párr. 11. 29 ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párrs. 42 y 43. 30 ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párrs. 47 y 48. 31 ONU, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe sobre visita a Argentina, 23 de diciembre de 2003, párr. 71. 32 33 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre Argentina, 31 de marzo de 2010, párr. 15. 11

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