123. Respecto a la solicitud de los representantes sobre la modificación de las legislaciones
procesales penales provinciales y la emisión de protocolos reglamentarios sobre la actuación
de las fuerzas de seguridad, la Corte advierte que dichas legislaciones o su ausencia no fueron
aplicadas en los hechos del presente caso por lo que no le corresponde realizar una revisión
en abstracto de dichas normas. Por tanto, la Corte considera que no corresponde emitir un
pronunciamiento sobre dicha solicitud al disponer las reparaciones del presente caso 146.
B.2.2. Capacitación de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, Ministerio
Público y Poder Judicial
124. La Comisión solicitó que el Estado adopte medidas para capacitar debidamente al
personal policial a fin de evitar los abusos en el ejercicio de sus facultades de detención y
requisa, incluyendo capacitaciones en la prohibición de ejercerla de manera discriminatoria y
con base en perfiles asociados a estereotipos. Por su parte, los representantes solicitaron
que el Estado capacite a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, del Ministerio Público
Fiscal y del Poder Judicial, tanto en el orden federal como en las distintas provincias del país.
Al respecto, precisaron que las referidas capacitaciones sean de carácter permanente, se
acompañen del financiamiento necesario y se basen en los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. El Estado no se refirió a dicha medida solicitada.
125. Este Tribunal estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de
dos años, un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y
de la Policía Federal Argentina, del Ministerio Público y el Poder Judicial sobre la necesidad de:
a) que la policía indique las circunstancias objetivas en que procede una detención, registro
y/o requisa sin orden judicial, y siempre con relación concreta a la comisión de un delito; b)
que dichas circunstancias deben ser de carácter previo a todo procedimiento y de
interpretación restrictiva; c) que deben darse junto a una situación de urgencia que impida
solicitar una orden judicial; d) que las fuerzas de seguridad deben dejar constancia exhaustiva
en las actas del procedimiento de los motivos que dieron origen al registro o la requisa; y e)
omitir la utilización de criterios discriminatorios para llevar a cabo una detención. Las
capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir información sobre la prohibición de
fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas. En el caso del
Ministerio Público y el Poder Judicial, dicha capacitación deberá estar dirigida a concientizar
sobre la necesidad de valorar adecuadamente los elementos que motivan una detención y
requisa por parte de la policía como parte del control de las detenciones.
B.3.3. Producción de estadísticas oficiales respecto a la actuación de las
Fuerzas de Seguridad
126. Los representantes solicitaron que el Estado recolecte, publique y difunda estadísticas
oficiales acerca de la actuación de las Fuerzas de Seguridad, en las que se identifiquen los
motivos de las detenciones y/o requisas en los supuestos en que no media orden judicial ni
tampoco delito flagrante, incluso en los casos en los que no dan lugar a la formación de
procesos penales. Al respecto, solicitaron que en la elaboración de las estadísticas se tengan
en cuenta criterios de género, edad, procedencia social, nacionalidad, tipo de vestimenta y
efectos personales, así como todos aquellos criterios usualmente tenidos en cuenta por las
Fuerzas de Seguridad como fundamento de sus sospechas y consecuentes detenciones. La
Comisión y el Estado no se pronunciaron sobre esta medida de reparación.
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C
No. 21, párr. 50, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 307.
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