4. El Estado es responsable, en virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado, por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, en los términos los párrafos 19 a 21 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia es per se una forma de reparación. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 117 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 7. El Estado adecuará su ordenamiento jurídico interno respecto a las normas que permiten detener, efectuar registros de vehículos o requisas personales sin orden judicial, en los términos de los párrafos 121 y 122 de la presente Sentencia. 8. El Estado diseñará y pondrá en ejecución un plan de capacitación para la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo 125 de la presente Sentencia. 9. El Estado diseñará y pondrá en ejecución un sistema de recopilación de datos y cifras vinculado a las detenciones y requisas, en los términos del párrafo 127 de la presente Sentencia. 10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133 y 139 de la presente Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial. 11. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 143 de la presente Sentencia. 12. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 117 de la presente Sentencia. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 1 de septiembre de 2020. 47

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